SECRETARIA DE ECONOMIA
 
 
 
ACUERDO por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un certificado de origen expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen.
 
 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
 
 LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, y Javier BERNARDO Usabiaga Arroyo, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34 fracciones V y XXX, y 35 fracciones XV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 16, fracción VI, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción I inciso c), y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
 
 CONSIDERANDO
 
 Que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, aprobó mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 1995, el Convenio Internacional del Café de 1994, mismo que fue promulgado por Decreto publicado en dicho órgano informativo el 27 de agosto de 1996;
 
 Que de conformidad con el artículo 28 del Convenio citado, México eligió como organismos competentes para la emisión de los certificados de origen tanto al Consejo Mexicano del Café -organismo mixto compuesto por el Gobierno Federal y las agrupaciones de productores-, como a los Consejos Estatales del Café
 -Organismos gubernamentales de las entidades federativas involucradas-;
 
 Que el Reglamento de Estadística, Sistema de Certificados de Origen, derivado de dicho Convenio, dispone que todo país miembro exportador deberá remitir a la Organización un ejemplar del Certificado de Origen, debidamente sellado y firmado por las autoridades aduaneras, junto con una copia del correspondiente conocimiento de embarque o documento equivalente;
 
 Que el 5 de septiembre de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen;
 
 Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I
 inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;
 
 Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de enero de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación y nomenclatura de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los . Consejos Estatales del Café, por lo que resulta indispensable actualizarlo, y
 
 Que la Comisión de Comercio Exterior aprobó sujetar a regulación la exportación de las mercancías que requieren de control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para cumplir con el Convenio Internacional del Café y su normatividad interna, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
 
 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA EXPORTACION ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN EXPEDIDO POR EL CONSEJO MEXICANO DEL CAFE, O LOS CONSEJOS ESTATALES DEL CAFE, Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
 
 ARTICULO 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen.
 
 ARTICULO 2o.- Se establece la clasificación y codificación de las mercancías sujetas a la presentación de un Certificado de Origen expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, cuando se destinen al régimen aduanero de exportación definitiva, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:
 
 FRACCION                  DESCRIPCION
 
 
 
 
 0901.11.01                  Variedad robusta.
 
 0901.11.99                  Los demás.
 
 0901.12.01                  Descafeinado.
 
 0901.21.01                  Sin descafeinar.
 
 0901.22.01                  Descafeinado.
 
 0901.90.01                  Cáscara y cascarilla de café.
 
 0901.90.99                  Los demás.
 
 2101.11.01                  Café instantáneo sin aromatizar.
 
 2101.11.02                  Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
 
 2101.11.99                  Los demás.
 
 2101.12.01                  Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
 
 
 
 ARTICULO 3o.- El Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, expedirán el Certificado de Origen a que se refiere el presente Acuerdo, de conformidad con el siguiente procedimiento:
 
 I.- El exportador deberá solicitar ante el Consejo Mexicano del Café o ante el Consejo Estatal del Café correspondiente, los formatos de Certificado de Origen y de Aviso de Venta;
 
 II.- El exportador deberá presentar debidamente requisitados dichos formatos ante el Consejo Mexicano del Café o el Consejo Estatal del Café que corresponda, y
 
 III.- El Consejo Mexicano del Café o los Consejos Estatales del Café conservarán el Aviso de Venta
 y devolverán al exportador el Certificado de Origen válido, sellado y firmado por el
 personal autorizado.
 
 ARTICULO 4o.- El Consejo Mexicano del Café hará del conocimiento de la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los nombres y las firmas del personal autorizado por el propio Consejo y por los Consejos Estatales del Café, para expedir los Certificados de Origen.
 
 ARTICULO 5o.- El exportador presentará ante la Aduana, junto con el pedimento de exportación correspondiente, el Certificado de Origen válido expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, debidamente firmado y sellado.
 
 ARTICULO 6o.- La Aduana sellará y fechará, en el espacio correspondiente, el Certificado de Origen válido, así como todas y cada una de sus copias, reteniendo para su envío al Consejo Mexicano del Café la copia de aquel color verde, junto con copia de talón, guía o conocimiento de embarque correspondiente.
 
 ARTICULO 7o.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no será aplicable en el caso de:
 
 I.- Pequeñas cantidades de café destinadas al consumo directo en embarcaciones, aeronaves y otros medios de transporte comercial internacional, y
 
 II.- Muestras, y lotes hasta un máximo de:
 
 a) 60 Kg. netos de café verde; o
 
 b) 120 Kg. netos de café cereza seca; o
 
 c) 75 Kg. netos de café pergamino; o
 
 d) 50.4 Kg. netos de café tostado, o
 
 e) 23 Kg. netos de café instantáneo, soluble o líquido.
 
 TRANSITORIOS
 
 PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de abril de 2002.
 
 SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por el Consejo Mexicano del Café o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1997.
 
 TERCERO.- Los Certificados de Origen que hayan sido expedidos al amparo del Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por el Consejo Mexicano del Café o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1997, continuarán vigentes hasta la fecha que se indique en los mismos y podrán continuar siendo utilizados para los efectos para los que fueron emitidos.
 
 No obstante lo anterior, los titulares de los Certificados de Origen a que se refiere el párrafo precedente no gozarán del beneficio que en el mismo se indica si éstos ostentan alguna de las fracciones arancelarias 0901.11; 0901.12; 0901.21; 0901.22; 0901.90; 2101.11 y 2101.12. Si es el caso, los titulares deberán solicitar ante el organismo que emitió dichos Certificados de Origen la sustitución de los mismos.
 
 México, D.F., a 22 de marzo de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.

 
SECRETARIA DE ECONOMIA
 
 
 
ACUERDO por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un certificado de origen expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen.
 
 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
 
 LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, y Javier BERNARDO Usabiaga Arroyo, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34 fracciones V y XXX, y 35 fracciones XV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 16, fracción VI, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción I inciso c), y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
 
 CONSIDERANDO
 
 Que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, aprobó mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 1995, el Convenio Internacional del Café de 1994, mismo que fue promulgado por Decreto publicado en dicho órgano informativo el 27 de agosto de 1996;
 
 Que de conformidad con el artículo 28 del Convenio citado, México eligió como organismos competentes para la emisión de los certificados de origen tanto al Consejo Mexicano del Café -organismo mixto compuesto por el Gobierno Federal y las agrupaciones de productores-, como a los Consejos Estatales del Café
 -Organismos gubernamentales de las entidades federativas involucradas-;
 
 Que el Reglamento de Estadística, Sistema de Certificados de Origen, derivado de dicho Convenio, dispone que todo país miembro exportador deberá remitir a la Organización un ejemplar del Certificado de Origen, debidamente sellado y firmado por las autoridades aduaneras, junto con una copia del correspondiente conocimiento de embarque o documento equivalente;
 
 Que el 5 de septiembre de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen;
 
 Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I
 inciso c) y II inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;
 
 Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de enero de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación y nomenclatura de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los . Consejos Estatales del Café, por lo que resulta indispensable actualizarlo, y
 
 Que la Comisión de Comercio Exterior aprobó sujetar a regulación la exportación de las mercancías que requieren de control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para cumplir con el Convenio Internacional del Café y su normatividad interna, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
 
 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA EXPORTACION ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN EXPEDIDO POR EL CONSEJO MEXICANO DEL CAFE, O LOS CONSEJOS ESTATALES DEL CAFE, Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
 
 ARTICULO 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen.
 
 ARTICULO 2o.- Se establece la clasificación y codificación de las mercancías sujetas a la presentación de un Certificado de Origen expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, cuando se destinen al régimen aduanero de exportación definitiva, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:
 
 FRACCION                  DESCRIPCION
 
 
 
 
 0901.11.01                  Variedad robusta.
 
 0901.11.99                  Los demás.
 
 0901.12.01                  Descafeinado.
 
 0901.21.01                  Sin descafeinar.
 
 0901.22.01                  Descafeinado.
 
 0901.90.01                  Cáscara y cascarilla de café.
 
 0901.90.99                  Los demás.
 
 2101.11.01                  Café instantáneo sin aromatizar.
 
 2101.11.02                  Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
 
 2101.11.99                  Los demás.
 
 2101.12.01                  Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
 
 
 
 ARTICULO 3o.- El Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, expedirán el Certificado de Origen a que se refiere el presente Acuerdo, de conformidad con el siguiente procedimiento:
 
 I.- El exportador deberá solicitar ante el Consejo Mexicano del Café o ante el Consejo Estatal del Café correspondiente, los formatos de Certificado de Origen y de Aviso de Venta;
 
 II.- El exportador deberá presentar debidamente requisitados dichos formatos ante el Consejo Mexicano del Café o el Consejo Estatal del Café que corresponda, y
 
 III.- El Consejo Mexicano del Café o los Consejos Estatales del Café conservarán el Aviso de Venta
 y devolverán al exportador el Certificado de Origen válido, sellado y firmado por el
 personal autorizado.
 
 ARTICULO 4o.- El Consejo Mexicano del Café hará del conocimiento de la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los nombres y las firmas del personal autorizado por el propio Consejo y por los Consejos Estatales del Café, para expedir los Certificados de Origen.
 
 ARTICULO 5o.- El exportador presentará ante la Aduana, junto con el pedimento de exportación correspondiente, el Certificado de Origen válido expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, debidamente firmado y sellado.
 
 ARTICULO 6o.- La Aduana sellará y fechará, en el espacio correspondiente, el Certificado de Origen válido, así como todas y cada una de sus copias, reteniendo para su envío al Consejo Mexicano del Café la copia de aquel color verde, junto con copia de talón, guía o conocimiento de embarque correspondiente.
 
 ARTICULO 7o.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no será aplicable en el caso de:
 
 I.- Pequeñas cantidades de café destinadas al consumo directo en embarcaciones, aeronaves y otros medios de transporte comercial internacional, y
 
 II.- Muestras, y lotes hasta un máximo de:
 
 a) 60 Kg. netos de café verde; o
 
 b) 120 Kg. netos de café cereza seca; o
 
 c) 75 Kg. netos de café pergamino; o
 
 d) 50.4 Kg. netos de café tostado, o
 
 e) 23 Kg. netos de café instantáneo, soluble o líquido.
 
 TRANSITORIOS
 
 PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de abril de 2002.
 
 SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por el Consejo Mexicano del Café o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1997.
 
 TERCERO.- Los Certificados de Origen que hayan sido expedidos al amparo del Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por el Consejo Mexicano del Café o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1997, continuarán vigentes hasta la fecha que se indique en los mismos y podrán continuar siendo utilizados para los efectos para los que fueron emitidos.
 
 No obstante lo anterior, los titulares de los Certificados de Origen a que se refiere el párrafo precedente no gozarán del beneficio que en el mismo se indica si éstos ostentan alguna de las fracciones arancelarias 0901.11; 0901.12; 0901.21; 0901.22; 0901.90; 2101.11 y 2101.12. Si es el caso, los titulares deberán solicitar ante el organismo que emitió dichos Certificados de Origen la sustitución de los mismos.
 
 México, D.F., a 22 de marzo de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.

 
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