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DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CON FECHA 17 DE MARZO DEL 2005. HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, le fueron turnadas diversas iniciativas con proyectos de Ley, de Diputados integrantes de la LVII, LVIII y LIX Legislaturas, de los diferentes grupos parlamentarios representados en esta Soberanía, para regular la Cafeticultura Nacional, considerando a este importante sistema producto, como estratégico para el país. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 párrafo primero, 71, 72 y 73 fracciones XXIX-E y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y numerales 2 y 3, del artículo 39; numeral 6 incisos e), f) y g) del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65,66, 87,88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial del Café, somete a la consideración de esta H. Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes: ANTECEDENTES I.- En Sesión de fecha 23 de noviembre de 1999, el Dip. Agapito Hernández Oaxaca, a nombre de treinta Legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa de Ley que crea el Instituto Mexicano del Café; la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura la turnó a la Comisión de Agricultura, con Opinión de la Comisión de Comercio. II.- En el mismo sentido, sobre la misma materia, fueron presentadas posteriormente iniciativas de ley en la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, que a continuación se enumeran, y que para efectos del presente dictamen se consideran bajo la misma lógica de estudio y análisis. A) Con fecha 12 de diciembre del 2002, el Diputado Oscar Alvarado Cook, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana. B) Sobre la misma materia y con fecha 22 de abril del 2003, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y con opinión del Grupo de Trabajo de Cafeticultura, Iniciativa de Ley de Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura, presentada por el Diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Grupo Parlamentario del partido Revolucionario Institucional. III.- Sobre este particular se hace también referencia en este proyecto de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, presentada por el Senador Fidel Herrera Beltrán, a nombre de los Senadores Zoila Noemí Guzmán Lagunes y Sadot Sánchez Carreño, y del Dip. Ildelfonso Zorrilla Cuevas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la Sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, del 20 de agosto del 2003, que la Mesa Directiva de esa Comisión Permanente turna, para su estudio y Dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos Primera, de la H. Cámara de Senadores de la LIX Legislatura. IV.- En la actual LIX Legislatura, se presentaron, sobre la misma materia, dos iniciativas que para efectos del presente dictamen se consideraron bajo la misma lógica de estudio y análisis: A) Con fecha 18 de noviembre del 2003, el Dip. Gustavo Moreno Ramos a nombre de los integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido de Convergencia, presentó iniciativa de Ley de Fomento y Desarrollo Integral Sustentable de la Cafeticultura; la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados la turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para su estudio análisis y Dictamen; con Opinión de la Comisión Especial de Café. B) En el mismo sentido y sobre la misma materia, con fecha 27 de abril del 2004, el Diputado Marcelo Herrera Herbert, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa de Ley Integral Sustentable para la Cafeticultura Mexicana, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, turna a las Comisiones de Agricultura y de Ganadería con opinión de la Comisión Especial del Café, para los efectos del presente Dictamen se consideró bajo una misma lógica de estudio y análisis. V.- Cabe mencionar que en la actualidad existe la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1972, la cual se incorpora casi en su totalidad a este proyecto de Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, para hacerla más eficiente, en virtud de que el legislador considera conveniente que en un sólo instrumento jurídico se atienda todas las necesidades del sector cafetalero por lo que después de haber insertado a este Dictamen lo relativo a la torrefacción se abroga la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado. ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS Las principales propuestas que se identifican en las iniciativas descritas en antecedentes son: 1.- Crear el Consejo Mexicano del Café, como organismo público descentralizado y autónomo en sus decisiones de conformidad con el marco de su competencia, y asesorar, en la ejecución y evaluación de la política nacional del café, para promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción, industrialización, comercialización y almacenamiento del café; el Gobierno y la administración del Instituto estarán a cargo de una Junta de Gobierno y de un Director General respectivamente, quienes serán soportados por los comités de apoyo y la estructura administrativa que la propia junta de gobierno apruebe. 2.- La planeación y organización de la producción agropecuaria mediante la entrega de recursos económicos para responder a la demanda de apoyo de los productores cafetaleros para compensar sus ingresos y permitir el desarrollo de proyectos, conciliando de esta forma el precio entre la oferta y la demanda, tendientes a generar oportunidades equitativas en el mercado y un desarrollo integral en el sector de las regiones cafetaleras, fomentando la producción, industrialización y comercialización del café, y fomentar los centros de acopio para comercializar el producto y conseguir mejores precios. 3.- Regular la producción, comercialización y consumo del café en México: creando el Consejo Mexicano del Café, como organismo descentralizado, con patrimonio propio, encargado de proponer a la SAGARPA, las políticas y programas en materia cafetalera y cuyo titular será nombrado por el Ejecutivo Federal; establecer los lineamientos para la formulación y operación del Programa Integral para el Desarrollo Cafetalero; obligar al Ejecutivo Federal a incluir en el Proyecto de Egresos de la Federación, una partida específica destinada a la operación del Fondo de Estabilización a los precios del café; incluir como requisito estar inscrito en el Registro Nacional de Productores, para que el productor pueda ser beneficiario del Fondo de Estabilización de Precios del Café. 4.- La Iniciativa es de orden público e interés social y sus disposiciones rigen en todo el territorio nacional, tiene por objeto normar y desarrollar la producción, comercialización, industrialización y consumo del café, mejorando el rendimiento, calidad y mejorando una justa distribución del ingreso cafetalero. Con criterios de competitividad técnica, factibiliad económica y desarrollo social y sustentabilidad; serán normados la elaboración y venta de café tostado, molido, extracto, soluble y todos los subproductos que se deriven del aromático bajo la supervisión del Consejo Mexicano del Café, el cual se crea, como un organismo descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica para actuar, en nombre y representación del gobierno federal, estableciendo el diseño y ejecución de las políticas y programas de la actividad cafetalera. 5.- Regular la venta y producción de café a través de un nuevo ordenamiento, que tiene por objeto normar, fomentar y desarrollar la producción, comercialización y consumo del café, mejorando el rendimiento, la calidad y procurar una justa distribución del ingreso cafetalero con criterios de reconocimiento a la calidad, competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad; promover y fomentar la cafeticultura a través de la capitalización del sector, la obtención de apoyos financieros, el fomento al consumo interno; el incremento de la participación del sector cafetalero en los mercados nacional e internacional, y la regulación de las relaciones entre los agentes participantes en la cadena producción, procesamiento, comercialización y consumo de café, tendientes a generar oportunidades equitativas en el mercado y un desarrollo integral del sector y las regiones cafetaleras. Asimismo, se crea el Consejo Mexicano del Café como un organismo descentralizado, con patrimonio propio y provisto de facultades legales para actuar en nombre y representación del Gobierno Federal, en el diseño, establecimiento y la ejecución de las políticas del café. 6.- Normar y fomentar la producción sustentable del café, así como su comercialización y consumo, considerando los parámetros de calidad de este grano y la adecuada distribución de los programas y presupuestos destinados al sector; con criterios de competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad, promover y fomentar la cafeticultura a nivel nacional e internacional; crea el nuevo Consejo Mexicano del Café, que sustituye al Consejo Mexicano del Café actual; establece como órgano máximo de la dirección del Consejo Mexicano del Café a la Junta de Gobierno; nombra como Presidente de la Junta de Gobierno del Consejo Mexicano del Café al titular de la SAGARPA; determina las facultades de la Junta de Gobierno; señala que la SAGARPA, formulará la política y los programas en materia cafetalera, coordinando, analizando y tomando en cuenta la opinión y propuestas del Consejo Mexicano del Café; establece las reglas de operación del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura; regula la elaboración y venta del café tostado, molido, extracto, soluble, y todos los subproductos que se deriven de este bajo la supervisión del Consejo Nacional del Café. CONSIDERACIONES Que la peor crisis que ha sufrido el sector cafetalero mundial en las últimas décadas, generó a los productores mexicanos, pérdidas debido a los bajos precios del grano provocado por la sobreproducción a nivel internacional. Que en México el problema de la producción del café está vinculado con la falta de promoción del consumo Per Capita, que en la actualidad es de un kilogramo en promedio anual. Que en la problemática del café, y que afecta a la producción nacional en forma determinante, es el hecho de que el Banco Mundial ha apoyado con créditos a Vietnam, para colocar a ese país como otro abastecedor del grano, ofertando en el mercado mundial un café a bajo precio de la variedad robusta y natural, pero de muy mala calidad que los oligopolios, comercializan mezclando con granos mexicanos de buena calidad, lo que resulta un café a muy bajo costo. Que la comercialización internacional está causando estragos entre los principales países productores de café, prueba de ello es que el año pasado la producción cafetalera mundial, llegó a más de 100 millones de sacos (de 60 kgs. cada uno). Para este año se espera que supere los 115 millones de sacos. Que los pequeños productores mexicanos viven una realidad comercial particularmente cruda, marcada por la enorme desigualdad entre las fuerzas de libre mercado que hacen que pequeños productores mexicanos de café de alta calidad, tengan que competir en el mercado con productores y comercializadores extranjeros y/o transnacionales con altos niveles de productividad de café de baja calidad. Lo que detona el efecto distorsionador de la especulación en el contexto comercial global. Que en la medida que los pequeños productores se vean obligados a participar en el mercado, bajo estas reglas y realidades, tienen que buscar formas diferentes de llevar su producto a los consumidores y obtener condiciones comerciales justas. Que el tema comercial cobra su importancia si consideramos que una recompensa justa del trabajo de los pequeños productores, así como la sustentabilidad social y ecológica les permita obtener ingresos dignos y responsabilizarse de su propio proceso de desarrollo. Que algunos optan por apostar a la vía política o social, incluso muchos productores que han visto perder las perspectivas para la sobrevivencia digna en sus regiones, optan por la migración para convertirse en mano de obra explotada en otras regiones del país o en los Estados Unidos de Norteamérica, con todas las consecuencias que de ahí se derivan. Que la situación actual, los estados principales productores de café del país como: Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz, han propiciado legislar sobre la materia con la finalidad de promover la comercialización del grano y fortalecer la presencia de los pequeños productores. Un ejemplo de lo anterior son los estados de Veracruz, Chiapas y Oaxaca, que ya cuentan con la certificación nacional de su producto, lo que le imprime un valor agregado y una mejor cotización en el mercado. Que el principal mercado actual son los Estados Unidos de Norteamérica, al que se exporta el producto primordialmente en café de grano, mismo que es procesado y vendido por este país en el mercado internacional como café tostado y soluble. Que la iniciativa se orienta a impulsar la producción de café de calidad, tanto para el mercado interno, como para los países a los que se exporta. Que en esencia busca crear condiciones para que el café mexicano supere la fase tradicional de venta en verde para avanzar hacia una comercialización de producto procesado. Que con el objeto de enriquecer el presente dictamen con las aportaciones de los actores de la cadena productiva del café, se realizó un amplio ejercicio de consulta ciudadana por la Comisión Especial del Café, de la LIX legislatura, ya que organizó consultas y foros regionales en los estados de Chiapas en el municipio de Yajalón; Puebla en el municipio de Xicotepec; Oaxaca; en la Ciudad de Tepic Estado de Nayarit; Coatepec, Estado de Veracruz; y dos consultas regionales, Guerrero y Huichihuayan, S.L.P., en los que participaron 2857 personas que representaron a 460,000 mil productores, comercializadores, beneficiadores, torrefactores y exportadores de toda la República Mexicana, cuyas demandas principales consistieron en la creación de un órgano autónomo público para regular la actividad, la creación de un fondo de contingencia, la protección de la calidad del producto a efecto de que se coloque en un sitial dentro de los mercados nacionales e internacionales, entre otros aspectos; mismos que han sido incorporados al texto legal que se somete a la consideración de este Honorable Pleno, por considerarse necesarios para el desarrollo integral y sustentable de la cafeticultura mexicana. Que la presente Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, tiene como objetivo, a través de diversos instrumentos de apoyo económico, estar presente en los aspectos más relevantes de la actividad cafetalera de México: en el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones cafetaleras, en la administración y diversificación del recurso, en el buen uso del Consejo Mexicano del café; en la difusión y adaptación de innovaciones tecnológicas, en el desarrollo de las capacidades de administración y control, en la creación de un sistema de comercialización de productos más eficiente y menos gravoso para los cafeticultores y consumidores, en la gestión de créditos, en el mejoramiento de la calidad de los productos, en la defensa del medio ambiente. Las comisiones de Agricultura y Ganadería y la Comisión Especial del Café, no omitieron incorporar los comentarios, sugerencias y planteamientos respecto al contenido de la normatividad que se presenta a la consideración del gobierno federal, estatales y municipales de las regiones cafetaleras, de los industriales del café y sus derivados, diputados locales y federales y académicos interesados en la materia, que concluyeron en observaciones puntuales y consensuadas para la elaboración del presente dictamen. Del análisis del que fueron objeto las iniciativas que se expusieron con anterioridad esta Comisión de Agricultura y Ganadería, con Opinión Técnica de la Comisión Especial del Café, somete a la consideración del pleno el siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA: ARTÍCULO ÚNICO: SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO I Del objeto de la ley Artículo 1.- Esta Ley es reglamentaria de los artículos 25 y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Cafeticultura y sus disposiciones son de orden público, interés social y sus disposiciones rigen en todo el territorio nacional, y tiene por objeto normar y fomentar el fortalecimiento de la producción y comercialización, industrialización y consumo del café, con criterios de competitividad técnica, integración de la cadena productiva, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad, para elevar el consumo, proteger al consumidor y comercializar el café, con base en mejores rendimientos y calidad. En todo lo no previsto por esta Ley, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, será de aplicación supletoria. Artículo 2.- Son sujetos de esta ley los productores de café, en cualquiera de las modalidades legales de tenencia de la tierra, los beneficiadores, los torrefactores, los industriales, los comercializadores y los exportadores de café. CAPITULO II Conceptos Artículo 3.- Para los efectos de la ley se entiende por: I.- Apoyo: Ayuda oficial de cualquier índole que incida directamente en el proceso de producción cafetalera; II.- Apoyo a la cafeticultura: Serán todas aquellas medidas económicas, jurídicas, administrativas, fiscales y financieras, que puedan aplicar las entidades federales, estatales o municipales que beneficien al sector cafetalero; III.- Café cereza: Fruto maduro, recién cosechado del cafeto, sano, sin despulpar, también conocido como café uva, apto para ser sometido inmediatamente al beneficio húmedo y convertirlo en café pergamino; IV.- Café pergamino: Fruto del cafeto despulpado y seco, quedando el grano cubierto por una delgada cutícula cuyo color da nombre al producto; V.- Café puro: Producto industrializado de café tostado o soluble obtenido únicamente del grano del café verde, sin descafeinar o descafeinado, sin adición de materias o sustancias ajenas al grano de café; VI.- Café verde: Grano de café seco al que se le ha eliminado la cutícula color pergamino a través del beneficio seco, también conocido como café oro y apto para ser sometido a los demás procesos de industrialización; VII.- Cafeto: Planta del género Coffea L., perteneciente a las familias de las rubiáceas; VIII.- Café Orgánico: Sistema de cultivo al cual se le suprime todos los agentes químicos para la producción. IX.- Certificación de Origen: Documento expedido por la Secretaría de Economía en consulta con el Consejo Mexicano del Café, para señalar la región donde se ha producido un volumen determinado de café y que cumpla con la Norma de Calidad; X.- Comercializador: Persona física o moral que se dedique a la compraventa del café, en cualquier parte de la cadena productiva; XI.- El Consejo Mexicano del Café: es el encargado de promover la Producción, Certificación, Comercialización y Procesamiento; además de responsable de elaborar y mantener actualizado el Padrón Nacional de Productores, comercializadores y exportadores, y de impulsar la investigación tecnológica. XII.- Consejos Estatales del Café: Organismos de las Entidades Federativas, productoras de café; XIII.- Exportador: Persona física o moral, que se dedica a vender a otros países el café producido o industrializado en México; XIV.- Industrializador de Café: Persona física o moral que se dedica al beneficio húmedo y/o seco del café, a la fabricación de café descafeinado, tostado y molido, soluble y otras presentaciones; XV.- Junta de Gobierno: Órgano máximo del Consejo Mexicano del Café; XVI.- Organización: Figura asociativa que agrupa y representa a quienes se dedican a la producción, industrialización o comercialización del café; XVII.- Productor de Café: Persona física o moral que se dedica a la siembra, cultivo y cosecha de café; XVIII.- Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; XIX.- Secretaría de Economía: Secretaría de Economía; XX.- Secretaría de Salud: Secretaría de Salud; XXI.- Tostadores de café: Unidades Industriales en las que se efectúa el procesamiento de café verde XXII.- Torrefacción: Proceso industrial para transformar el café verde en café tostado y molido; XXIII.- Torrefactor: Persona física o moral que se dedica a la última transformación del café, para obtener el tostado y molido; XXIV.- Solubilización: Proceso industrial para extraer los sólidos diluibles de la infusión de café; XXV.- Solubilizador: Persona que se dedica a la producción de café soluble; XXVI.- Expendios de café: Los establecimientos para operar un tostador y molino de café que tenga a la vista del público el café a granel durante su elaboración; XXVII.- Café o cafeterías: Los establecimientos que venden al público la bebida preparada para su consumo inmediato; un mismo establecimiento podrá tener a la vez carácter de tostador, expendio y café o cafetería; CAPITULO III De las autoridades competentes Artículo 4.- En los términos de la ley Federal sobre Metrología y Normalización, las siguientes dependencias deberán expedir: A) La Secretaría de Economía en términos de la Ley Federal sobre Metrología y normalización expedirá las normas de calidad del producto e información comercial; B) la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitirá los certificados fitosanitarios que garanticen la sanidad de la planta del café; C) y la Secretaría de Salud, las normas correspondientes a la inocuidad del café; Artículo 5.- La Secretaría y el Consejo Mexicano del Café, serán los encargados de promover y fomentar la cafeticultura a través de la capitalización del sector productivo y el suministro del producto de calidad nacional e internacional, la obtención de apoyos financieros, el fomento al consumo interno, el incremento de la participación del sector cafetalero en los mercados nacional e internacional, la regulación de las relaciones entre los agentes participantes en la cadena de producción, procesamiento, comercialización y consumo de café, tendientes a generar oportunidades equitativas en el mercado y un desarrollo integral del sector y de las regiones cafetaleras. CAPÍTULO IV Del Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura Artículo 6.- La Secretaría, al formular la política y los programas en materia cafetalera, escuchará previamente la opinión del Consejo Mexicano del Café, y acatará los términos de esta ley en la definición de las políticas y el ejercicio de los programas correspondientes. Artículo 7.- La política cafetalera tendrá como objetivos: I.- Fomentar el desarrollo de la cafeticultura, su tecnificación y el cuidado fitosanitario del cultivo, considerando de manera integral el proceso de producción del café, propiciando un régimen equitativo entre los diferentes agentes productivos, incluyendo a los de zonas de muy alta marginación y zonas indígenas que se dediquen a la producción del aromático para que participen en el proceso, velando por el cumplimiento y perfeccionamiento de las leyes y los reglamentos aplicables a la actividad; II.- Proponer los lineamientos para la defensa de los intereses del sector cafetalero, en los entornos nacional e internacional, con base en los acuerdos derivados de convenios y tratados internacionales; III.- Propiciar la coordinación de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno con los sectores privado y social, así como con los organismos internacionales, para el desarrollo de la cafeticultura; IV.- Promover la prestación de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en especial la investigación, la asistencia técnica, capacitación, capitalización y la organización y creación de figuras asociativas de los sectores social y privado, en los términos de la legislación aplicable, para el desarrollo de tecnologías de alta productividad y de las capacidades de los productores; V.- Fomentar la construcción de infraestructura para el aprovechamiento del suelo y el agua, caminos de saca, el equipamiento de transporte, el procesamiento y la comercialización del café, con el fin de fortalecer la capitalización de los productores; VI.- Proponer programas de financiamiento y estímulos para ser considerados en los ordenamientos presupuestales y fiscales correspondientes; VII.- Promover la inversión de capitales de riesgo en el otorgamiento de créditos refaccionarios, prendarios y de avío, fomentar la formación de uniones crediticias especializadas; VIII.- Llevar a cabo acciones que fomenten el consumo interno y promoverlo, con base en la calidad, la aceptación y el reconocimiento nacional e internacional del café mexicano; IX.- Promover la canalización de estímulos y prestaciones para los cafeticultores, así como para sus trabajadores y las industrias del ramo, con objeto de garantizar la seguridad social y la estabilidad laboral; X.- Fomentar el cultivo de café bajo sombra, el tratamiento de aguas residuales y la conservación del suelo, con base en lo dispuesto por las leyes en la materia; XI.- Promover la realización de obras y servicios para el desarrollo social de las regiones y comunidades cafetaleras; XII.- Promover la organización de productores para elevar la calidad de la cadena productiva cafetalera, con base en su capacitación adecuada, tendente a consolidar su oferta en el mercado; XIII.- Promover la industrialización del café en gran escala; XIV.- Promover la maquila del café, y XV.- Gestionar instrumentos, formulas y mecanismos para el eficiente y eficaz funcionamiento del mercado del café, tanto a nivel nacional como internacional. Artículo 8.- Las autorizaciones de los aranceles, cupos y modalidades de importación de café serán otorgadas por las dependencias competentes del Poder Ejecutivo, escuchando previamente al Consejo y en el marco de los tratados internacionales. Artículo 9.- La política cafetalera, los programas, las acciones y las estrategias que se implementen estarán orientados a estimular prioritariamente a los que se esfuercen por obtener productos de mejor calidad y poder alcanzar así mejores ingresos para el productor cafetalero. Artículo 10.- El Consejo Mexicano del Café, participará en la certificación de origen y promoverá la certificación de calidad del producto, vinculado a un sistema de cotizaciones en zonas de origen y puertos de salida Artículo 11.- El Consejo Mexicano del Café, podrá coordinarse y celebrar convenios con las instituciones de enseñanza media, superior, e investigación aplicada, para promover la cultura del café. TITULO SEGUNDO Consejo Mexicano del Café CAPÍTULO I De su Integración, Facultades y Funciones Artículo 12.- Se crea el Consejo Mexicano del Café como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, provisto de facultades que le otorga esta ley. Artículo 13.- El Consejo Mexicano del Café, es la instancia de consulta para el Gobierno Federal en toda materia concerniente a la actividad cafetalera y contará con las siguientes funciones: I.- Proponer y opinar con la Secretaría sobre la formulación de políticas, programas, proyectos y demás acciones en materia cafetalera; II.- Proponer a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, la elaboración de proyectos y normas oficiales mexicanas relativas al café; III.- Administrar, reglamentar y mantener actualizados permanentemente los registros nacionales de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de Café; IV.- Opinar sobre los programas anuales que en materia de importación del café presente la Secretaría de Economía; V.- Promover y apoyar la concurrencia del productor al mercado externo, a fin de que logre un mayor ingreso por la comercialización directa de su producto; VI.- Opinar ante las diversas secretarías del Gobierno Federal en todo lo que en el ámbito de su competencia tenga con la actividad cafetalera; VII.- Promover el suministro al productor, de insumos de alta calidad; entre otros: material vegetativo, fertilizantes, agroquímicos sintéticos y orgánicos, para el control de plagas y de enfermedades; VIII.- Proponer y acordar con la Secretaría los programas, las estrategias y los proyectos mediante los cuales se diseñen, ejecuten y promuevan los apoyos para el fomento y desarrollo de la cafeticultura; IX.- Fomentar por la vía de las dependencias y entidades públicas responsables la tecnificación del cultivo del café, mediante la reproducción de semillas mejoradas; la introducción de nuevas técnicas de plantación de cultivos y de conservación de suelos; la difusión de prácticas de fertilización que mejoren los rendimientos de las plantas y ayuden a conservar el ambiente; y la difusión de los métodos de control de malezas, de plagas y de enfermedades; X.- Fomentar el uso de tecnologías agrícolas e industriales apropiadas en la cadena productiva, tendientes a incrementar la producción, mejorar la calidad y ayudar a la conservación del medio; XI.- Alentar la introducción y el uso de equipos modernos para el procesamiento del café, más adecuados para el desarrollo del sector productor; XII.- Convenir con los productores los elementos de cuantificación de los costos que permitan establecer un precio anual de referencia para operar el Fondo; XIII.- Fomentar la operación de instancias públicas y privadas que tengan por objeto proveer asistencia técnica a los productores de café; XIV.- Promover la supervisión de la elaboración y venta de café en todas sus presentaciones, para asegurar la calidad de los productos que se venden al público y que tenga como materia prima al café; XV.- Promover los mecanismos necesarios para que la oferta de café de los pequeños productores se consolide por calidades; XVI.- Elaborar y mantener permanentemente actualizadas las estadísticas sobre la actividad cafetalera nacional, estatal y municipal para ponerlas a disposición de la cadena productiva; XVII.- Elaborar los pronósticos anuales de cosecha desagregados a nivel nacional, estatal y municipal; XVIII.- Coordinarse con los consejos estatales del café, con la participación de los agentes de la cadena, con el comité sistema - producto, establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para la planeación y distribución de los recursos que la federación, las entidades federativas y municipios destinen a la cadena productiva del café. XIX.- Promover y asesorar a los grupos de productores para la elaboración de proyectos que fortalezcan su actividad, aporten valor agregado a su producto, participen en el proceso de comercialización, lo que permita mayor capacitación, un mejor desempeño y una condición competitiva. XX.- Establecer conjuntamente con los productores, comercializadores e industriales un esquema de normatividad y mecanismos correspondientes de verificación, que tienda a que en el consumo interno no se utilicen cafés dañados, sobre fermentados, verdes, pasados de maduros, de granos pasados de secado, contaminados etc. XXI.- Elaborar un esquema y los mecanismos de instrumentación que permitan que en las compras a los productores de café se otorgue un precio mayor a los cafés de más calidad. XXII.- Las demás que le confieran esta ley y su Reglamento. Artículo 14.- El Consejo Mexicano del Café prestará los siguientes servicios: I.- De información, sobre las cotizaciones del mercado internacional del café estableciendo para el efecto un sistema de información básica de precios y mercados del producto, con acceso directo al productor; II.- De apoyo comercial, proporcionando asesoría en materia de administración de riesgos del mercado de café, seguimiento de inventarios y recopilación de estadísticas de fondos de apoyos internacionales; III.- Servicios de información, con indicadores sobre el desempeño de la cafeticultura, su impacto en la economía, políticas y estrategias sobre competitividad y consumo en los mercados nacional e internacional; IV.- De información estadística sobre la actividad cafetalera nacional, estatal y municipal; V.- De otra información en los términos de la Ley Federal de Transparencia; VI.- Opinar y supervisar los procesos de certificación y verificación, que cumplan con los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. CAPÍTULO II De la Junta de Gobierno Artículo 15.- El órgano máximo de la dirección del Consejo Mexicano del Café será la Junta de Gobierno, la cual quedará integrada de la siguiente manera: I.- El Gobierno Federal estará representado por el Secretario de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, quien Presidirá la Junta de Gobierno, y en su ausencia será designado un suplente con el nivel de Subsecretario o equivalente. II.- Los Gobiernos de las Entidades Federativas productoras de café contarán permanentemente con cuatro representantes dentro del Consejo que cumplirán su función de la siguiente manera: por un primer periodo de dos años los representantes de Chiapas y Puebla al término de esta serán sucedidos por los representantes de los Gobiernos de Veracruz y Oaxaca. El resto de los Estados cumplirá con un periodo de un año sucediéndose de dos en dos en el orden establecido; los representantes de los Estados de: Guerrero, Hidalgo; Querétaro, Tabasco; Colima, Jalisco; San Luis Potosí y Nayarit, de manera rotativa en el orden antes establecido y así sucesivamente. De esta manera, el Consejo contará con cuatro representantes de las entidades federativas permanentemente. Los representantes de los gobiernos serán preferentemente los Secretarios de Agricultura o sus equivalentes. Por cada miembro propietario de los gobiernos de los estados deberá nombrarse un suplente que deberá tener el cargo de Subsecretario o su homólogo. III- Seis representantes de las organizaciones nacionales de productores de café, que serán acreditados en forma individual por cada organización; IV.- Dos representantes de los Comercializadores y Exportadores. V.- Dos representantes de los industriales y torrefactores. VI.- Se Incorporan con voz, pero sin derecho a voto las siguientes instancias:
a)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Artículo 16.- Los Productores, Comercializadores, Industriales y Exportadores, acreditarán a su representantes ante el Consejo, conforme a lo establecido a las políticas internas de cada organización. Artículo 17.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad. Artículo 18.- El Consejo contará con un órgano de vigilancia, el cual estará integrado por un comisario propietario y un suplente, designados en los términos de la ley de la materia. Artículo 19.- El Consejo se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones de los Consejos Estatales de Café, para lo cual se celebrarán los convenios respectivos. Artículo 20.- Los trabajadores que presten servicios al Consejo se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su ley reglamentaria. Artículo 21.- El domicilio del Consejo Mexicano del Café será la Ciudad de México, sin menoscabo de que pueda establecer representaciones en el interior de la República o el extranjero. Artículo 22.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: I.- Determinar las políticas, bases y reglas para la administración, uso, conservación y transmisión de los bienes que formen el patrimonio del Consejo Mexicano del Café de acuerdo con la normatividad correspondiente; II.- Aprobar los procedimientos y mecanismos de administración; III.- Revisar y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos anual del Consejo Mexicano del Café y someterlo para efecto de su incorporación en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables; IV.- Supervisar que la aplicación de los recursos que se destinen al fomento de la producción y comercialización del café cumplan los propósitos que originaron su autorización, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponda a las autoridades competentes; V.- Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones del personal que labora en el Consejo Mexicano del Café, en términos de su reglamento y de las disposiciones aplicables y sujetos a los presupuestos que le sean asignados; VI.- Aprobar la estructura administrativa, en los términos de las disposiciones aplicables y del presupuesto aprobado; VII.- Constituirse en órgano de consulta y promoción ante las autoridades competentes en materia de comercio exterior, aranceles, sujeción a convenios y tratados internacionales, a fin de coadyuvar al reordenamiento del mercado; VIII.- Establecer normas y procedimientos para acatar los convenios y tratados internacionales en materia de café, que se deriven de convenios y tratados internacionales; IX.- Representar los intereses del sector cafetalero en los Foros nacionales e internacionales X.- Autorizar los programas anuales de apoyo financiero a los productores de café y ejercer los distintos fondos de fomento de la cafeticultura; XI.- Observar la correcta aplicación de los recursos que destinen los gobiernos federal y estatal al fomento de la producción y comercialización del café. XII.- Aprobar la constitución de representaciones regionales del café, en términos de las disposiciones aplicables; XIII.- Las demás que se le otorguen en los términos de esta ley o que sean necesarias para la realización de las previstas en este artículo. Artículo 23.- La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y en forma extraordinaria cuando lo convoquen su Presidente o la tercera parte de sus integrantes. El Director General del Consejo se encargará de proponer el orden del día y deberá convocar y entregar la documentación de apoyo de los puntos a tratar en la agenda, por lo menos con quince días de anticipación. Para que sesione válidamente, se requerirá la presencia de cuando menos la mitad, más uno, de sus integrantes. Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, representantes de las dependencias públicas, con competencia en la materia. Asimismo, podrán asistir representantes de organismos empresariales y del comercio, previa invitación del Presidente de la Junta de Gobierno. CAPÍTULO III De su Director General Artículo 24.- El Director General del Consejo Mexicano del Café fungirá como Director Ejecutivo y Secretario Técnico y acudirá a las sesiones sin derecho a voto. Artículo 25.- El Director General del Consejo Mexicano del Café será nombrado por el Titular del Ejecutivo Federal, o a indicación de éste a través del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y deberá reunir los requisitos que señala la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículo 26.- La Secretaría presentará la terna de candidatos, en la que se señale la experiencia, perfil, su participación en la cafeticultura nacional, a fin de que su conocimiento y experiencia le permitan aspirar, al cargo de Director General, los cuales serán puestos a consideración del Ejecutivo Federal. Artículo 27.- Son atribuciones del titular de la Dirección General: I.- Representar al organismo como apoderado general para pleitos, cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que requiera, conforme a las disposiciones civiles aplicables; II.- Las facultades para actos de dominio le serán otorgadas por la Junta de Gobierno en cada caso específico, que a su criterio lo amerite; III.- Proponer a la Junta de Gobierno el Programa Operativo Anual del Consejo Mexicano del Café y el proyecto de presupuesto; IV.- Informar a la Junta de Gobierno de los avances y verificación del Registro Nacional del Café. V.- Presentar el informe semestral de actividades, incluido un capítulo financiero, de acuerdo con los requerimientos dictados por la Junta de Gobierno; VI.- Informar a la Junta de Gobierno sobre la administración de los fondos y programas a cargo del Consejo Mexicano del Café y cualquier otro programa que se apruebe por el H. Congreso de la Unión; VII.- Presentar demandas civiles, denuncias y querellas penales y, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, otorgar perdón y pactar convenios para la resolución de controversias judiciales; VIII.- Someter a la consideración de la Junta de Gobierno los convenios celebrados con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, así como con los gobiernos estatales y los consejos estatales del café a que se refiere el Articulo 19 de esta ley; IX. Expedir los nombramientos del personal de confianza y reconocer los derechos laborales de los trabajadores de base y de confianza que sean transferidos de otras dependencias; y X. Cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y supervisar el otorgamiento de los servicios a que se refiere el Artículo 14 de esta Ley y cualquier otra obligación de este ordenamiento. CAPITULO IV Del Patrimonio del Consejo Artículo 28.- El patrimonio del Consejo Mexicano del Café se formará con: I.- Los recursos que le sean asignados para su operación en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos del decreto correspondiente y de las disposiciones aplicables; II.- Las aportaciones y los subsidios otorgados por el gobierno federal, estatales y municipales, considerados en los presupuestos de egresos correspondientes; III.- Las propiedades y posesiones, obras, servicios, derechos y obligaciones que para su debido funcionamiento le transfieran los gobiernos federales, estatales y municipales, o cualquier otra entidad pública o privada nacional o internacional; IV.- Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos; V.- Los recursos que obtenga de las operaciones, actividades o eventos que realice; VI.- Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro acto lícito o título legal; VII.- La donación y los legados que se hagan al Consejo para beneficio de la cafeticultura; y VIII.- En general, los demás bienes, derechos y aprovechamientos que por cualquier medio le sean destinados. TITULO TERCERO Del Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura CAPÍTULO I Del Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura Artículo 29.- En términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación, el Consejo Mexicano del Café, será el encargado de supervisar la aplicación del Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura, basado en el Registro Nacional Cafetalero, el cual atenderá los objetivos, las prioridades, los mecanismos y los procedimientos adecuados para el desarrollo del sector cafetalero nacional, especialmente de los minifundistas y las regiones indígenas. Artículo 30.- El Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura deberá prever: I.- La celebración de convenios con la banca de desarrollo que permita a los productores acceder a prestamos preferenciales tanto en tasas como en plazos; II.- La transferencia de tecnología de punta, así como formas de adquisición de maquinaria y equipo industrial tendentes a la adopción de nuevas y modernas tecnologías; III.- Mecanismos de participación eficiente de recursos humanos en el sector cafetalero, procurando la especialización, el incremento de la productividad y las formas de empleo complementarias para elevar el nivel y la calidad de vida y; IV.- Proponer los mecanismos de organización del mercado para garantizar la libre competencia y concurrencia de los agentes de la cadena productiva del café. Artículo 31.- El Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura considerará las siguientes prioridades: I.- Establecer un Registro Nacional Cafetalero permanentemente actualizado que permita definir el carácter y conocer el número de productores, cultivo y productividad por superficies, la capacidad de beneficio húmedo y seco, y la participación en los mercados nacional e internacional del café en sus diferentes presentaciones, entre otros parámetros; II.- La integración de organizaciones minifundistas con base en superficie en cultivo obtenida para que puedan alcanzarse incrementos de productividad y volúmenes rentables; III.- La exportación de productos con alto grado de integración nacional y con mayor valor agregado; IV.- Fomentar el establecimiento de procesos productivos que no afecten el medio ambiente; V.- La investigación y el desarrollo tecnológico en toda la cadena productiva del café; VI.- La elaboración de proyectos que propicien la capitalización del campo cafetalero; VII.- Impulsar mecanismos de reordenamiento del mercado para garantizar la auténtica libre competencia y concurrencia de los agentes de las cadenas productiva y comercial; VIII.- Propiciar en beneficio de los pequeños productores, la consolidación de la oferta de cafés por calidades; IX.- Impulsar la formación y capacitación de catadores en las regiones Cafetaleras; X.- Impulsar la Certificación de Origen y la Certificación de Calidad del producto, en las regiones cafetaleras. Artículo 32.- El Consejo Mexicano del Café, realizará los estudios y las acciones necesarias para crear una entidad que tenga por objeto apoyar al productor cuando así lo requiera, para que tenga acceso al mercado en mejores condiciones. CAPÍTULO II Del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura Artículo 33.- El Ejecutivo Federal deberá prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente, y contemplarse en el decreto respectivo, la previsión necesaria que tendrá como objeto la operación del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura. Artículo 34.- Para ser beneficiario del Fondo, el productor de Café deberá encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Productores. Artículo 35.- La Secretaría, oyendo al Consejo Mexicano del Café, emitirá las Reglas de Operación del Fondo, en las cuales se especificarán los lineamientos para la entrega de los apoyos a los productores. Artículo 36.- El Fondo será operado por el Consejo Mexicano del Café, en los términos de las Reglas de Operación que al efecto emita la Secretaría. Será obligación del Consejo trasladar los recursos a los productores beneficiarios, para lo cual se celebrarán convenios de coordinación de los Consejos Estatales del Café, con la participación de la Secretaría. Artículo 37.- El Consejo Mexicano del Café, al operar el Fondo, actuará como agente técnico; y la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que las leyes confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, será responsable de supervisar, controlar y dar seguimiento al Fondo. Artículo 38.- El Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura podrá incrementarse por las aportaciones que libremente realicen toda clase de entidades y personas físicas o morales, depositadas a una cuenta que determinen la Secretaría y el Consejo Mexicano del Café. Artículo 39.- Los productores suscribirán una carta compromiso con el Consejo Mexicano del Café, en la que se señalará que, cuando el precio internacional de café se eleve por encima del límite establecido para recibir el apoyo del Fondo, el Consejo empezará a recuperar los recursos otorgados. CAPÍTULO III De la Administración de los Fondos Artículo 40.- El Consejo Mexicano del Café realizará las gestiones necesarias para constituir un fideicomiso que tendrá la función de administrar los recursos de los fondos para la realización de programas y proyectos específicos, apoyos y pagos a cafeticultores, de cualquiera de los sujetos previstos en esta ley, y demás establecidos en las leyes relativas a la materia. Artículo 41.- En el fideicomiso a que se refiere el artículo anterior, los productores de café serán fideicomitentes y fideicomisarios y el Gobierno Federal, a través de la Secretaría, actuará también como fideicomitente y fungirá como Presidente del Comité Técnico, cuyos miembros serán establecidos en el reglamento correspondiente. Artículo 42.- El Consejo Mexicano del Café señalará, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, las instituciones de crédito en que el productor pueda tramitar el cobro de los apoyos, para lo cual deberá establecer los requisitos que cubrirán los productores. Artículo 43.- El Consejo Mexicano del Café, informará de manera trimestral a la Secretaría acerca de los avances físicos y financieros del Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura, en los formatos que se establezcan para el efecto. TITULO CUARTO CAPÍTULO I De la Organización de Productores Artículo 44.- El Consejo Mexicano del Café, promoverá y apoyará la integración y operación de la asociación y organización de los cafeticultores de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Artículo 45.- El Consejo Mexicano del Café, promoverá la organización de productores estatales, regionales o nacionales y apoyará la creación de figuras asociativas de los sectores social y privado, consideradas en las leyes de la materia. Artículo 46.- La organización de productores estatales, regionales o nacionales tendrá como objetivos fundamentales: I.- La consolidación de la oferta para fortalecer su acción en el mercado; II.- La obtención de mejores precios para participar equitativamente en la distribución del ingreso cafetalero; III.- El uso adecuado de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; IV.- La integración y consolidación de las organizaciones de productores cafetaleros como sujetos de crédito; V.- La capacitación de los productores para el uso de tecnologías de alta productividad, conservación de los sistemas y avances en la incorporación de valor agregado a su producto con especial impulso de proyectos integrales en los que participen los productores primarios; VI.- La transformación del productor de café en beneficiario de los sistemas educativo, de salud y de seguridad social; y VII.- El cumplimiento por parte de los productores asociados de las normas oficiales mexicanas e internacionales, en términos de lo dispuesto por la presente Ley. CAPÍTULO II Del Registro Nacional de Productores, Industriales, Comercializadores y Exportadores de Café. Artículo 47.- El Registro Nacional de Productores, Industriales, Comercializadores y Exportadores de Café, es el mecanismo de inscripción y consulta de la información de productores, industriales, comercializadores y exportadores de café, operado por el Consejo Mexicano del Café. Este órgano de gobierno expedirá los lineamientos y reglas de operación de este registro. Artículo 48.- El productor de café deberá encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Productores, Industriales, Comercializadores y Exportadores de Café, para tener derecho a recibir los servicios, los estímulos y apoyos que preste u otorgue el Consejo Mexicano del Café previstos en está Ley. CAPÍTULO III De la Certificación de Origen y Control de Calidad Artículo 49.- El Consejo Mexicano del Café proporcionará la más amplia información para que los productores que lo requieran puedan utilizar los servicios de entidades de certificadores, internacionalmente acreditadas que puedan emitir certificados de calidad de café, que sean aceptados en los mercados nacional e internacional y establecerá la reglamentación y los organismos adecuados para que no se utilicen cafés dañados en el consumo interno. Artículo 50.- Los certificados de origen que se requieran para la exportación, se expedirán de acuerdo a los convenios y tratados internacionales, suscritos por México. Artículo 51.- La Secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, impulsará la acreditación de las entidades de certificación. Artículo 52.- Los productores podrán optar por la certificación de origen para la verificación del café seco en pergamino o verde a través de las entidades previamente autorizadas para tal efecto. Artículo 53.- Para poder recibir los beneficios de la Certificación de Calidad del Producto Final, los cafeticultores deberán contar con su registro o constancia de trámite ante el Registro Nacional de Productores, Industriales, Comercializadores y Exportadores de Café, que expedirá el Consejo Mexicano del Café. Artículo 54.- El Consejo Mexicano del Café, y otras entidades acreditadas en esta materia, se encargarán de asesorar sobre las condiciones del mercado Nacional e Internacional ponderando mejores precios a mayor calidad del producto y conseguir los mejores términos para su venta. TITULO QUINTO De la Industrialización Comercialización del Café CAPÍTULO I Café Tostado, Molido, Soluble y Extracto Artículo 55.- La elaboración y venta de café tostado, molido, extracto, liquido, soluble y todos los subproductos que se deriven del aromático serán normadas por las disposiciones contenidas en el Capítulo II de este Título. Artículo 56.- Los agentes de Transformación, Comercialización, Importación, y Exportación de café que lo requieran, podrán certificar la calidad de sus productos con las entidades al que se refiere el Artículo 49. Artículo 57.- El Consejo Mexicano del Café promoverá la organización del mercado interno del café y la concurrencia de los diferentes actores del proceso para generar cotizaciones que permitan la realización de transacciones mercantiles y el logro de mayor equidad en la distribución del ingreso cafetalero. Artículo 58.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, expedirá en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas, tendientes a procurar la sanidad de la planta del café, así como la inocuidad y calidad de su producto. CAPÍTULO II Sobre la Elaboración y Venta de Café Tostado Artículo 59.- Se entiende por café verde el producto obtenido de las semillas por diversas especies botánicas del género Coffea L, familia de las Rubiáceas, que han sido objeto de un proceso de desecación y de descascarado; y por tostado, el café verde que ha sido sometido a una temperatura superior a los 150° centígrados. Artículo 60.- Este Capítulo regula la elaboración y venta de café tostado en: I.- Grano o molido; II.- Instantáneo, granulado, pulverizado y otras formas solubles; III.- Concentrados; IV.- Infusiones Artículo 61.- Las mezclas de café y el café mezclado con otros productos observarán rigurosamente las normas que sobre información comercial y de calidad se elaboren y expidan, en los términos establecidos en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, lo que podrá ser demostrado mediante los certificados de conformidad que para el efecto expida los organismos de certificación acreditados y aprobados. Artículo 62.- Un mismo establecimiento podría tener a la vez el carácter de tostador, expendio y café o cafetería, definidos en el artículo 3 de este ordenamiento. Artículo 63.- El café tostado, exceptuando el café en grano y molido a la vista del consumidor, sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados o precintados que ostenten clara y verazmente en la etiqueta los siguientes datos: I.- Nombre y dirección del titular y número del registro ante la Secretaría de Salud. II.- Denominación y marca del producto; III.- Peso o volumen neto del producto que contiene el envase; y IV.- En el caso de Café mezclado con otros productos, lo cual no debe ser en más de un 10 por ciento, la información que requieran las normas a que se refiere el artículo 61 de esta ley, la cual deberá exigir la declaración puntual de las sustancias o materia extraña que contenga y ostentar su porcentaje respecto del contenido de café tostado, con letra dos veces más grande que la palabra de café; así como la mención de los aditivos incorporados para conservar el producto y las sustancias naturales que se le hayan extraído parcial o totalmente. V.- Las demás que exijan las Leyes y Reglamentos aplicables. Articulo 64.- Los expendios de café y los cafés o cafeterías autorizados para operar tostador y molino de café, tendrán a la vista del público el café a granel durante su elaboración, y usarán para su venta, envases cerrados, sellados o precintados en que aparezcan impresos los datos a que se refiere al artículo 63 de esta Ley. Articulo 65.- Se prohíbe: I.-< |
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