SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL NORMA MEXICANA NMX-F-139-1981
ALIMENTOS PARA HUMANOS - CAFE SOLUBLE
FOODS FOR HUMANS - SOLUBLE COFFEE
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
PREFACIO
En al elaboración de esta norma participaron los siguientes Organismos:
CIA. NESTLE, S.A.
INSTITUTO MEXICANO DEL CAFE.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL CAFE.
GENERAL FOODS.
0 INTRODUCCION
Las especificaciones que se establecen en esta norma sólo podrán satisfacerse cuando en la elaboración del producto se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria, se apliquen buenas técnicas de elaboración y se realicen en locales e instalaciones bajo condiciones higiénicas, que aseguren que el producto es apto para el consumo humano, de acuerdo con el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, sus reglamentos y demás disposiciones de la Secretaria de Salubridad y Asistencia.
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado " CAFE SOLUBLE".
2 REFERENCIAS
Esta norma se complementa con las vigentes de las siguientes Normas Mexicanas:
NMX-F-157 Café verde o crudo.
NMX-F-013-S Café 100 % puro tostado en grano o molido.
NMX-F-176 Cafés - Determinación de cafeína.
NMX-F-066-S Alimentos - Determinación de cenizas.
NMX-F-083 Determinación de humedad en productos alimenticios.
NMX-F-374-S Alimentos - Determinación de almidón - Prueba del lugol.
NMX-Z-012 Muestreo para la inspección por atributos.
NMX-F-317-S Alimentos - Determinación de pH.
3 DEFINICION
Para los efectos de esta norma, se entiende por Café soluble al producto resultante de la deshidratación del extracto acuoso del café obtenido de las semillas sanas, limpias, tostadas y molidas del cafeto familia de las rubiaceas (Coffea arábica y otras especies).
4 CLASIFICACION Y DENOMINACION DEL PRODUCTO
4.1 Clasificación
Para efectos de la presente norma, solo se comprenderá un grado de calidad de café soluble.
4.2 Denominación del producto
Al producto objeto de esta norma se le denomina "CAFE SOLUBLE".
5 ESPECIFICACIONES
5.1 Sensoriales
5.1.1 Olor
Característico del café soluble.
5.1.2 Color
El color deberá ser castaño y varía de tonalidad de lo claro a lo obscuro característico del café soluble, dependerá del método empleado en la elaboración del producto.
5.1.3 Sabor
Una vez preparado como bebida deberá tener el sabor característico.
5.1.4 Aspecto
Polvo fino o granulado.
5.2 Físicas y químicas
El café soluble presentará las siguientes especificaciones:
TABLA 1
5.3 Microbiológicas
El producto objeto de esta norma no debe contener microorganismos patógenos ni toxinas microbianas, ni otras sustancias tóxicas que puedan afectar la salud del consumidor o provocar deterioro del producto.
6 MUESTREO
6.1 Cuando se requiera el muestreo del producto, este podrá ser establecido de común acuerdo entre productor y comprador, recomendándose el uso de la Norma Mexicana NMX-Z-012 (véase 2).
6.2 Muestreo Oficial
El muestreo para efectos oficiales estará sujeto a la legislación y disposiciones de la Dependencia Oficial correspondiente, recomendándose el uso de la Norma Mexicana NMX-Z-012.
7 METODOS DE PRUEBA
Para la verificación de las especificaciones físicas, químicas, y microbiológicas, que se establecen en esta norma se deben aplicar las Normas Mexicanas que se indican en el capítulo de referencias (véase 2).
8 MARCADO , ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE
8.1 Marcado y etiquetado
8.1.1 Marcado en el envase
Cada envase del producto debe llevar una etiqueta permanente visible e indeleble con los siguientes datos:
- Denominación del producto, conforme a esta norma.
- Nombre comercial o marca comercial registrada pudiendo aparecer el símbolo del fabricante.
- Número del lote o fecha en forma de clave.
- El "Contenido Neto" de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Comercio.
- La leyenda "HECHO EN MEXICO"
- Nombre o razón social del fabricante o titular del registro y domicilio en donde se elabora el producto.
- Texto de las siglas Reg. S.S.A. No. _____"A" debiendo figurar en el espacio en blanco el número de registro correspondiente.
- Otros datos que exija el reglamento respectivo o disposiciones de la
- Secretaría de Salubridad y Asistencia.
8.1.2 Marcado en el embalaje
Deben anotarse los datos necesarios de 8.1.1 para identificar el producto y todos aquellos otros que se juzguen convenientes tales como las precauciones que debe tenerse en el manejo y uso de los embalajes.
8.2 Envase
El producto objeto de esta norma se debe envasar en recipientes cerrados, fabricados de un material resistente o inocuo, que garantice la estabilidad del mismo, que evite su contaminación y no altere su calidad (véase A.1).
8.3 Embalaje
Para el embalaje del producto objeto de esta norma, se deben usar cajas de cartón o envolturas de algún otro material apropiado, que tengan la debida resistencia y que ofrezcan la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez faciliten su manejo en el almacenamiento y distribución de los mismos sin exponer a las personas que los manipulen (véase A.1).
9 ALMACENAMIENTO
El producto determinado debe almacenarse en locales que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
APENDICE A
A.1
Las especificaciones de envase y embalaje que deben aplicarse para cumplir con 8.2 y 8.3 serán las correspondientes a las Normas Mexicanas de envase y embalaje, específicas para cada presentación y gramaje del producto.
A.2
La materia prima para la elaboración del producto objeto de esta norma debe cumplir con lo ordenado por la ley sobre elaboración y venta del café tostado expedida el 25 de mayo de 1972 y por el Decreto correspondiente del 8 de enero de 1974.
10 BIBLIOGRAFIA
NMX-F-139-1986 Norma de Calidad para "Café soluble Integral".
NMX-Z-013 Guía para la redacción y estructuración de las Normas Mexicanas.
México, D.F., Diciembre 16, 1981
EL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS
COMERCIALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO.
LIC. HECTOR VICENTE BAYARDO MORENO.
EL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS
DR. ROMAN SERRA CASTAÑOS.
Fecha de Aprobación y Publicación: Enero 11, 1982
Esta Norma Cancela a la: NMX-E-130-1968
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