SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL NORMA MEXICANA NMX-F-140-1968
CAFE SOLUBLE DESCAFEINADO
DECAFFEINED SOLUBLE COFFEE
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
1 GENERALIDADES Y DEFINICIONES
1.1 GENERALIDADES
El Café Soluble Descafeinado, se obtendrá únicamente a partir de cafés puros tostados y descafeinados.
Usos
Se usa, principalmente, como bebida.
1.1.1 Alcance
Esta Norma se aplicará exclusivamente en cafés solubles descafeinados.
1.1.2 Datos para el pedido
Para la fácil identificación del producto normalizado, el pedido llevará los siguientes datos: Nombre del producto grado de calidad, cantidad expresada en unidades del Sistema Métrico Decimal, normas de referencia y de no hacer uso del Sello Oficial de Garantía, lugar donde se verificará la calidad y otros datos que faciliten el intercambio comercial.
1.2 DEFINICION
Para los efectos de la presente Norma, se entiende por "Café Soluble Descafeinado", el producto obtenido de la porción soluble de café tostado y molido. El extracto, con o sin concentración previa, deberá ser sometido a un proceso de secado.
2 CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES
2.1 CLASIFICACION
Para los efectos de la presente Norma habrá un solo grado de calidad.
2.2 ESPECIFICACIONES
2.2.1 Físico- Químicas
El "Café Soluble Descafeinado" deberá cumplir con las especificaciones de la Tabla I.

TABLA I
NOTA: Los valores anteriores deberán ser siempre en base seca.
2.2.1.1 Adjuntos o adición de materiales
Unicamente se podrán incorporar al producto obtenido ya seco, aquellos materiales volátiles provenientes del material natural en la proporción necesaria o arriba de la cantidad original, cuando éstos hayan sido extraídos previamente, con el fin de evitar su volatilización durante el proceso de producción de la cantidad original, cuando éstos hayan sido extraídos previamente, con el fin de evitar su volatilización durante el proceso de producción.
2.2.1.2 Conservación del producto antes de ser envasado
El Café Soluble Integral, cuando no es envasado inmediatamente, después de ser elaborado deberá conservarse en recipientes herméticos que eviten la alteración del producto.
2.2.2 Bioquímicas
2.2.2.1 Microbiológicas
Serán las que establezca la Secretaria de Salubridad y Asistencia
2.2.2.2 Organolépticas
2.2.2.2.1 Olor
Deberá tener el aroma característico de Café Soluble
2.2.2.2.2 Color
El color dependerá del método de secado que se haya empleado en la elaboración del producto.
2.2.2.2.3 Sabor
Una vez preparado como bebida deberá tener sabor agradable.
2.2.2.2.4 Aspecto
Deberá presentar una apariencia que indique su total solubilidad.
2.2.3 Muestreo
2.2.3.1 Muestreo de aceptación
2.2.3.1.1 Lote
Está constituido por la cantidad de unidades de producto motivo de la transacción comercial.
2.2.3.1.2 Lote de Prueba
El lote de Prueba está formado por el total de unidades de producto de un mismo grado de calidad (N).
2.2.3.1.3 Unidad de producto
Se considera unidad de producto, un envase de cualquier capacidad, que contenga el producto.

TABLA II
2.2.3.1.4 Procedimiento
Se separa el lote en lotes de prueba de acuerdo con 2.2.3.1.2 del número de unidades de producto que constituye el lote de prueba (N) (columna 1 de la Tabla II), se toma una muestra al azar constituida por n unidades de producto (columna 2 de la Tabla II), a cada una de estas se les extrae una cantidad necesaria y se procede a verificar su calidad, haciendo uso de los métodos oficiales de prueba.
2.2.3.1.5 Criterio de aceptación
Si el número de unidades del producto que no cumplen con una o varias de las especificaciones que la Norma indica, es igual o mayor al número de rechazo (columna 4 de la Tabla II), el lote de prueba se rechaza.
2.2.4 Marcado
Cada envase deberá llevar una etiqueta en la que estén impresos, en forma clara y fácilmente legible, con letras tamaño uniforme, los siguientes datos:
Nombre y marca registrada del producto; grado de calidad; peso neto expresado en gramos; nombre o razón social del fabricante; número de lote; la fecha de fabricación podrá aparecer en forma codificada; Sello Oficial de Garantía, cuando la Secretaría de Industria y Comercio así lo autorice; y la leyenda "HECHO EN MEXICO".
2.2.5 Envasado
El envasado deberá efectuarse en medio de gas inerte autorizado por la Secretaria de Salubridad y Asistencia, si así se considera necesario.
Los envases deberán ser herméticos, de modo que el producto conserve sus características originales, pudiendo aumentar la humedad del producto del 1 al 2 % por año.
2.2.5.1 Envasado en sacos
Los sacos o bolsas se emplean con este fin, deberán ser impermeables, recubiertos con materiales que garanticen la estabilidad del producto.
3 METODOS DE PRUEBA
Los Métodos de Prueba para la comprobación de las especificaciones de esta Norma, se encuentran en las Normas de Métodos de Prueba, correspondientes.
Fecha de aprobación y publicación: Marzo 28, 1968
Esta Norma cancela a la: NMX-F-140-1966
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