
Asociación Nacional de la industria del Café A.C.
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Abril 22, 2003
Dip. Jaime Rodríguez
Presidente de la Comisión de Agricultura
H. Cámara de Diputados
Presente.
En días pasados recibimos del Consejo Mexicano del Café, A. C., el documento que contiene el Proyecto de “Ley de Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura” misma que fuera remitido por la H. Comisión de Agricultura que Usted preside y que será presentado en fecha próxima al Pleno de la H. Cámara de Diputados.
Antes de presentar nuestras observaciones al respecto, queremos mencionar que las empresas representadas por nuestra Asociación se encuentran ubicadas y cuentan con unidades industriales en los Estados de Coahuila, Puebla, Jalisco, México, Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Veracruz y el Distrito Federal e industrializan y comercializan tanto en el mercado nacional como internacional un volumen aproximado de 3’350,000 sacos de 60 kg. de café verde, los cuales representan un 74% del volumen promedio anual de la cosecha de nuestro País, que es de aproximadamente 4.5 millones de sacos de 60 kg.
El volumen de café industrializado y comercializado por las empresas asociadas, representan en números relativos los siguientes porcentajes:
· 100% de la fabricación nacional de café soluble.
· 80% de fabricación nacional de café tostado y molido.
· 100% del café verde procesado en la República Mexicana para su descafeinización.
· 44% de las exportaciones de café verde e industrializado, que se destinan a los mercados internacionales.
En primer término debemos manifestar que la Asociación Nacional de la Industria del Café, A. C. no fue previamente consultada, por la Comisión de Agricultura de la H. Cámara de Diputados, ni por ningún otro integrante del Poder Legislativo y tampoco ha tenido la oportunidad de emitir su opinión con respecto al contenido del Proyecto de Ley, no obstante la importancia del volumen de café industrializado que representamos y las afectaciones que puedan derivarse de la aplicación de sus disposiciones, en el caso de que esta Ley pueda entrar en vigor.
Por tal motivo solicitamos que antes de que esta Ley sea presentada al Pleno de la H. Cámara de Diputados, dispongamos del tiempo y oportunidad necesarios para consensar sus disposiciones entre nuestros asociados, analizarla y emitir nuestra opinión definitiva al respecto.
Sin embargo y por la premura de tiempo del que disponemos, nos permitimos anticipar las siguientes observaciones:
Primera.- El Proyecto de Ley que hemos recibido adolece de imprecisiones y confusiones que de su simple lectura saltan a la vista y que entre otras fallas omite totalmente el Capítulo 3º, dentro del Título Primero, por lo que ignoramos su texto.
Segunda.- La mayoría de las disposiciones contenidas en el Título Primero del Proyecto que se analiza, están previstas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en vigor y particularmente en el Artículo 179 en el que se establece, entre otros, el Sistema Producto Café como producto básico y estratégico.
En el caso de que la Ley de Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura fuera aprobada, también podría darse el caso de que los demás productos comprendidos en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tales como el maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos, aves y pescado, también fueran materia de “Leyes específicas de Fomento y Desarrollo” como se pretende en el caso del café
Tercera.- El Título Segundo del Proyecto de la Ley que se analiza y particularmente el Artículo 22, que se refiere a la elaboración y venta de café consigna disposiciones que actualmente se encuentra previsto en los siguientes ordenamientos legales:
a) Ley de Desarrollo Rural Sustentable
b) Ley Federal de Protección al Consumidor.
c) Ley General de la Salud.
d) Normas Mexicanas para café verde, soluble y tostado y molido.
e) Norma Oficial Mexicana de etiquetado.
f) Pliego de Condiciones para certificación de Café Verde y para el uso de la Marca Oficial “Calidad Selecta”
Por lo tanto la normatividad que dispone el Proyecto de Ley en este Título es totalmente inocua.
También rechazamos cualquier pretensión de regular los precios de café verde y café industrializados por parte del Organismo que se menciona como Consejo Nacional del Café, en el Título Tercero del referido Proyecto de Ley, por atentar en contra de la libertad de comercio que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarta.- En el Título Tercero del Proyecto de Ley se instituye un organismo descentralizado, con patrimonio propio y facultades para actuar en nombre y representación del Gobierno Federal, en el diseño, establecimiento y conducción de políticas y programas de la actividad cafetalera, denominado Consejo Nacional del Café.
En el Artículo 26 se menciona que dicho Consejo es la instancia de consulta obligatoria para el Gobierno Federal en materia de cafeticultura y enumera las funciones con las que contará.
Sin embargo, en los artículos 17 y 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se instituyó el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural, Consejo que está integrado por los titulares de varias Secretarías de Estado del Gobierno Federal, que son los mismos que establece el Artículo 28 del Proyecto de Ley que se analiza.
Asimismo, en el Artículo 150 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se establece que cada producto básico y estratégico, entre ellos el café, contará con un Comité Nacional de Sistema Producto, Comité que llevará al Consejo Mexicano los acuerdos tomados en su seno. En la actualidad el Consejo Mexicano del Café, A. C. está constituido dentro del Consejo Nacional como Comité Nacional del Sistema Producto Café.
Por lo tanto resulta inútil y repetitivo la formación de un super-organismo estatal descentralizado como el que se prevé en el Proyecto de Ley de Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura, que contará con facultades ilimitadas, un presupuesto que el mismo organismo elaborará y cuyos trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política y su Ley reglamentaria.
Debe recordarse que con anterioridad el Instituto Mexicano del Café ya desaparecido, llegó a tener más de cinco mil trabajadores sindicalizados a su servicio.
En consecuencia la creación de un Consejo Nacional del Café diseñado en la forma como lo presenta el Proyecto de Ley que se analiza, llevará a la cafeticultura nacional a un estado similar al que guardaba el Instituto Mexicano del Café en la época en que tuvo que ser eliminado por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en las Administraciones que gobernaron al País hace más de diez años.
Quinta.- Por lo antes expuesto y sin haber tenido el tiempo necesario para hacer un análisis más detenido del Proyecto de “Ley de Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura”, atentamente solicitamos se nos de oportunidad de participar en la Comisión de Agricultura de la H. Cámara de Diputados a fin de aportar argumentación adicional que nos permita fundamentar más claramente el rechazo a la aprobación de la Ley antes mencionada pues de no ser así, en nuestra opinión, su entrada en vigor ocasionará graves daños a la producción, industrialización y comercialización nacional del Sistema Producto Café.
Atentamente
Asociación Nacional de la Industria del Café, A. C.
Lic. Juan Martínez del Campo Herrero
Presidente Ejecutivo
C.c.p. Diputados Integrantes de la Subcomisión de Dictaminación de la Iniciativa de Ley de Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura. Presentes.
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