A LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
 DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

 
 
 
EL CAFÉ Y LOS CAFETICULTORES PUEDEN AYUDAR AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL PAÍS MEDIANTE UNA POLÍTICA INTEGRAL CONCERTADA Y REGULADA. *
  
 
 
  “Las grandes cosas no se hacen por impulso, si no por una serie de cosas que se juntan, entre ellas la voluntad”. V. Van Gogh
  
  
 * Producto de la reflexión histórica de los últimos quince años de una cafeticultura
 globalizada
 
  
 LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA MEXICANA Y LA CREACIÓN DEL ORGANISMO PUBLICO DENOMINADO CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ.
  
  
 Exposición de Motivos.
  
 Considerando que el café, es un producto bursátil con estructura productiva y comercial que involucra a 76 países del mundo.
  
 Que en la producción primaria participan 25 millones de productores de 51 países, generando alrededor de 100 millones de sacos de 60 kgs con un valor promedio anual de 10 000 millones de dólares, de los cuales los productores sólo reciben 24 centavos de dólares por libras.
  
 Los principales países demandantes son: Estados Unidos, Alemania, Francia, Japón e Italia con el 70% de las importaciones mundiales. En éstos países, el consumidor paga 3.60 dólares por libra, de los cuales a los productores sólo les llega el equivalente del 7% de ese valor.
  
  
 Características de la Producción Mundial
  
 Ø El cultivo se realizan en países sub-desarrollados.
  
 Ø Se exporta como producto semi-elaborado.
  
 Ø La plataforma productiva está sometida fuertemente a los vaivenes de los precios internacionales.
  
 Ø Utiliza abundante mano de obra barata no especializada.
  
 Ø La mayoría de los productores de café se encuentran en condiciones de extrema pobreza.
  
 Ø La complejidad del mercado internacional está fuertemente influenciado por el gran capital financiero transnacional.
  
 Ø Desde 1989, los precios internacionales del café verde han estado por debajo del precio mínimo esperado por los productores que es a nivel de los 85 dólares las 100 libras.
  
 Ø Los intentos de la Organización Internacional del Café, por reducir la oferta exportable mediante la destrucción de calidades inferiores, han fracasado.
  
 Ø Los organismos financieros internacionales vienen promoviendo el desarrollo de la cafeticultura, en algunos países asiáticos con base en mano de obra intensiva y al cultivo de variedades de baja calidad.
 
  
 Características de la Producción Nacional
  en los Últimos Quince Años
 (88/89-2003/2004)
 
 Ø El cultivo se desarrolla en una superficie de 668 mil hectáreas, laborando en ella más de 488 mil familias cafetaleras de 12 Estados de la República.
  
 Ø La producción promedio ha sido de 4.7 millones de sacos de 60 kgs.
  
 Ø El 80% de la producción se destina al mercado de exportación.
 
 Ø Del total de las exportaciones, el 90% se realizan como café verde, cuyos precios históricos y futuros sigue una tendencia a la baja.
  
 Ø El valor promedio de las exportaciones ha sido de 500 millones de dólares
  
 Ø Por falta de financiamiento para acopio y comercialización, las organizaciones de productores sólo participan con el 6% del valor de las exportaciones.
  
 Ø Aun cuando se han incrementado en los últimos años los apoyos fiscales otorgados apenas representa el 20% del valor promedio de las ventas.
  
 Ø Durante el período en cuestión, el consumo interno promedio apenas cercano a los 800 gramos per-capita anual, mientras que otros países productores lo hacen entre 3 y 4 kilogramos..
 
 Ø No se cuenta con una estrategia clara y duradera que permita otorgar con eficiencia y equidad los apoyos fiscales.
  
 Ø Persisten bajos índices de productividad.
  
 Ø Poco impulso a la integración de figuras económicas con criterio empresarial y a la generación de valor agregado.
  
 Ø Ausencia de una estrategia de defensa del precio y de organismos certificadores de calidad.
  
 Ø Inestabilidad de los precios internacionales con altos diferenciales negativos, han orillado al sector productor año con año a una situación crónica de extrema pobreza y de éxodo.
  
 Ø En los últimos quince años el cafeticultor ha perdido en términos reales más del 70% de sus ingresos anuales.
  
 Sin embargo, el café Mexicano sigue siendo un producto estratégico y de gran presencia internacional, por ser el quinto productor mundial y primero en producción de café orgánico.
 
  
 ¿POR QUÉ UNA LEY Y DE UN ORGANISMO PUBLICO?
  
 Ø La necesidad de impulsar una política de Estado multilanual de combate a la pobreza de los cafeticultores y de una equitativa distribución de la riqueza cafetícola Nacional.
  
 Ø Un presupuesto multianual proyectado por lo menos a 15 años como PROCAMPO, que garantice jurídicamente un ingreso objetivo y arraigo de los cafeticultores del país a partir de los actuales recursos del Fondo de Estabilización de Precios y del Programa de Fomento Productivo.
 
 Ø Por la importancia que representa la cafeticultura como generadora de divisas y del empleo para más de 3.5 millones de mexicanos.
 
 Ø Porque la cafeticultura nacional se encuentra fuertemente arraigada en zonas de alta marginación en las cuales, por sus características orogénicas no pueden dedicarse a otro tipo de actividades y, además, contribuye a preservar los valores culturales y el desarrollo de las comunidades de los grupos más marginados del país, que son los indígenas.
 
 Ø Porque en las zonas cafetaleras, es posible crear y desarrollar actividades complementarias como la siembra de maderables y floricultura, su importancia ecológica reside en la gran cantidad de bióxido de carbono que puede capturar una hectárea cultivada de café bajo sombra y el oxígeno que generan las montañas y sus bosques, equivale a la existencia misma de la humanidad.
 
 Ø Para garantizar la entrega oportuna de los recursos de fomento conforme el calendario de los ciclos cafetaleros.
 
 Ø Para que existan reglas de operación y ventanillas de ejecución ÚNICAS a través de los Consejos Estatales del Café.
 
 Ø Para asegurar que la capacitación y la asistencia técnica sea integral y permanente con áreas de Investigación y Desarrollo de tecnologías modernas acorde con la idiosincrasia de las regiones y comunidades cafetaleras y,.
 
 Ø Porque las condiciones del mercado internacional han cambiado radicalmente, privilegiando el bloque de aquellos países dotados de una mejor tecnología y experiencia comercial regulada, con marcas y consumo de café de calidad certificada.
  
 En este contexto y frente a los embates irreversibles de la globalización, que pone en riesgo la supervivencia de una de las ramas de producción de mayor trascendencia económica, política, ecológica y social del país y, de conformidad con el mandato constitucional que dictan los artículos 25 y 26 de la Carta Magna; artículos 4, 12, Y 13 fracciones I, III y IX de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como de lo correspondiente al Acuerdo Nacional para el Campo, hace más que necesario el presente instrumento que tiene como principio al productor y como fin al consumidor, la Unión Nacional de Productores de Café, CNC, A. C. propone a la
  
  
  
  
 QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
 DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
  
 EL PROYECTO DE LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE
 DE LA CAFETICULTURA NACIONAL
  
 La presente ley promueve la creación del Consejo Nacional del Café como Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el Desarrollo Social Integral Sustentable de la Cafeticultura Nacional, considerando la actividad cafetalera como un bien de UTILIDAD PÚBLICO y de SEGURIDAD NACIONAL, por lo que es impostergable fomentar su modernización y transformación en beneficio de sus participantes y de México.
  
  
 TÍTULO PRIMERO
 Capítulo I
  
 Disposiciones Comunes y Ámbito de Aplicación
  
 Artículo 1.- Esta ley es de orden público e interés social y de seguridad nacional y sus disposiciones rigen en todo el territorio nacional y tienen por objeto normar y apoyar la producción, industrialización, comercialización y consumo de café de calidad y una equitativa distribución del ingreso cafetalero.
 
 Artículo 2.- Son sujetos de esta ley los productores de café en cualquiera de las modalidades legales de tenencia de la tierra, los beneficiadores, los torrefactores, los industriales, los comercializadores, los exportadores y demás organismos productivos Y de servicios, ligados al café.. El carácter de los sujetos de esta ley se definirá en su Reglamento correspondiente.
  
 Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
 
  I.- Ley.- Ley para el Desarrollo Integral Sustentable de la Cafeticultura Nacional.
 II.- Secretaría.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa)
 III.- Consejo.- Consejo Nacional del Café
 IV.- CECAFES.- Consejos Estatales de Café.
 V.- CORECAS.- Consejos Regionales de Café
 VI.- Fondo.- Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura y Programa de Fomento Productivo y Mejoramiento de la Calidad del Café de México así como el correspondiente al pago por Servicios Ambientales.
 VII.- Fideicomiso o Banco Cafetalero.- Administradora del Fondo de Fomento,
 VIII.- sistema.- Sistema Nacional de Certificación de Calidad de Café;
 IX.- Programa.- Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura
 X.- Presupuesto.- Presupuesto Anual y Multianual de Egresos de la Federación.
 XI.- Productor.- Persona Física o moral que se dedica a producir, cosechar, transformar y comercializar café en cualquiera de sus modalidades de tenencia de la tierra.
 XII.- Jornalero.- Persona física sin tierra que se alquila su fuerza de trabajo en plantaciones cafetaleras.
 XIII.- Torrefactor.- Persona que se dedica al tostado y molido del café
 XIV.- Comercializador.- Persona física o moral que se dedica a la compraventa del café, en cualquier parte de la cadena productiva;
 XV.- Exportador.- Persona que se dedique a la venta a otros países de café producido en México.
  
  
 TÍTULO SEGUNDO
 Capitulo I
  
 DE LA INTEGRACIÓN
  
 Artículo 4.- El Consejo Nacional del Café se integrará con el Gobierno Federal, Gobierno de los Estados a través de los Consejos Estatales respectivos, con los cafeticultores del país representados por sus Organizaciones Nacionales y Estatales legalmente constituidas conforme el reglamento interno del Consejo, con el Fideicomiso o Banco Cafetalero, conformado por el Fondo de Estabilización, el Programa de Fomento Productivo y el pago de Servicios Ambientales, con sus organismos directivos y técnicos, así como de sus filiales y representaciones regionales que le confiere la presente ley.
  
 Artículo 5.- El domicilio del Consejo Nacional del Café será la Ciudad de México.
  
 TITULO SEGUNDO
 Capítulo II
  
 DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES
  
 Artículo 6.- El Consejo Nacional del Café tendrá facultades legales para actuar, en nombre y, representación del Gobierno Federal en el diseño, el establecimiento y en la ejecución de los programas de Fomento para el Desarrollo Integral Sustentable de la cafeticultura Nacional.
 
 Artículo 7.- El Consejo será la instancia de consulta obligatoria para el Gobierno Federal en materia de cafeticultura, se apoyará en los Consejos Estatales de Café y contará con las siguientes funciones;
  
 I.- Presentar a la Sagarpa la formulación de políticas, programas, proyectos de presupuesto anual y multianual y demás acciones en materia cafetalera.
 
 II.- Rendición de cuentas de las acciones realizadas en cada ejercicio fiscal y al término de cada ciclo cafetalero.
 
 III.- Expedir en los términos de las leyes aplicables y de los convenios internacionales suscritos por México los certificados de origen y la documentación que se requiera para la exportación definitiva.
  
 IV.- Proponer a las dependencias del Ejecutivo Federal la elaboración de Proyectos y normas mexicanas que favorezca competitivamente a los participantes de la cadena productiva del café.
 
 V.- Reglamentar y mantener actualizados continuamente los registros del padrón nacional de cafeticultores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de Café.
 
 VI.- Planear y programar conjuntamente con la Secretaría de Economía, el Programa Anual de Abastecimiento de la industria nacional del café.
 
 VII.- Promover y apoyar la participación de las empresas de productores en la comercialización de café industrializado y solubles, tanto en la promoción para el consumo interno como en el mercado de exportación, bajo el sistema nacional de certificación de calidad.
 
 VIII.- Participar con las diversas secretarías del Gobierno Federal en todo lo que en el ámbito de su competencia tenga relación con la cafeticultura;
 
 IX.- Fomentar la tecnificación del cultivo del café mediante la investigación científica que permita obtener el material genético de nuevas variedades de mayor rendimiento y coadyuve a conservar el medio ambiente, así como la difusión de los métodos de control de malezas, plagas y enfermedades.
 
  X.- Coadyuvar con los productores para que se establezcan Centros Regionales de Monitoreo de movimiento de ventas y precios de compra de café, así como de centros de certificación de calidad y subasta del mismo.
  
 XI.- Fomentar la participación de instancias públicas, privadas y sociales que tengan por objeto proveer el servicio de capacitación y asistencia técnica contínua en las regiones cafetaleras y;
 
 XII.- Las demás que le confieran la presente ley y el Reglamento interno.
  
 Artículo 8.- El Consejo prestará los siguientes servicios:
  
 I.- De información diaria al sector sobre el comportamiento del mercado de café;
 .
 II.- De apoyo internacional, proporcionando asesoría en materia de administración de riesgo en mercado del café, seguimiento de inventarios y recopilación de estadísticas de fondos de apoyos internacionales; y
 
 III.- Servicios de información sobre las políticas y estrategias aplicadas en la cafeticultura, su impacto en la economía y el consumo en los mercados nacional e internacionales.
 
  
  
  
  
  
  
 TITULO SEGUNDO
 Capítulo III
  
 DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA JUNTA DE GOBIERNO
  
 Artículo 9.- El órgano máximo de la dirección del consejo será la Junta de Gobierno, la cual estará integrada por:
 
 I.- Los representantes que al efecto designen los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación quien lo presidirá, de la Secretaría de Economía; de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco Nacional de Comercio Exterior y Financiera Rural, quienes deberán tener el nivel de subsecretario o su equivalente. Por cada propietario se nombrará a un suplente con nivel de director general o su homólogo;
 
 II.- Cinco representantes de los Gobiernos de las Entidades Federativas de productores de café, que serán preferentemente los Gobernadores o sus equivalentes Directores de los Consejos Estatales del Café de los siguientes Estados:
  
 Chiapas
 Veracruz
 Oaxaca
 Puebla y,
 Un representante del resto de los Estado Cafetaleros.
 
 III.- Cinco Representantes de las Organizaciones Nacionales y Cinco Representantes de las Organizaciones Consejeras Estatales de productores de café siguientes:
 
 Ø Unión Nacional de Productores de Café-Confederación Nacional Campesina, UNPC, CNC, A. C.
 Ø Unión Nacional de Productores de Café, CNPR
 Ø Confederación Mexicana de Productores de Café
 Ø Coordinadora Nacional de Organizaciones Cafetaleras
 Ø Un Representante del Congreso Agrario Permanente
 Ø Un Representante de Organizaciones Consejeras del Consejo Estatal de Café del Estado de Chiapas.
 Ø Un Representante de Organizaciones Consejeras del Consejo Estatal de Café del Estado de Veracruz
 Ø Un Representante de Organizaciones Consejeras del Consejo Estatal de Café del Estado de Oaxaca
 Ø Un Representante de Organizaciones Consejeras del Consejo Estatal de Café del Estado de Puebla y
 Ø Un Representante de Organizaciones Consejeras de los demás Estados Cafetaleros.
 
 IV.- Un representante de los comercializadores y exportadores;
 Ø Asociación Mexicana de Exportadores de Café.
 
 V.- Dos representantes de los industrializadores y torrefactores:
 Ø Asociación Nacional de la Industrial del Café
 Ø Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Sección XXII de Tostadores y Molinos de Café.
 
 VI.- En ambos casos, por cada propietario, habrá un suplente.
  
 Artículo 10.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades;
 
 I.- Determinar las políticas, bases y reglas para la administración, uso, conservación y transmisión de los bienes que formen el patrimonio del Consejo de acuerdo con la normatividad correspondiente;
 
 II.- Aprobar los procedimientos y mecanismos de administración;
 
 III.- Revisar y Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos anual del Consejo y someterlo para efecto de su incorporación en el Presupuesto multianual de Egresos de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables;
 
 IV.- Supervisar que la aplicación de los recursos que se destinen al fomento de la producción y apoyo a la comercialización del café cumpla los propósitos que originaron su autorización;
 
 V.- Aprobar la fijación de sueldos y prestaciones del personal que integra el Consejo, en términos de su reglamento y de las disposiciones aplicables;
 
 VI.- Aprobar la estructura administrativa necesaria; en los términos de las disposiciones aplicables y del presupuesto aprobado;
 
 VII.- Constituirse en órgano de consulta y de promoción, así como establecer normas y procedimientos para la sujeción del comercio exterior del café, de conformidad con los acuerdos que se deriven de los convenios y tratados internacionales;
 
 VIII.- Ejecutar oportunamente conforme los ciclos cafetaleros  los programas de fomento y desarrollo de la cafeticultura multianual.
  
 Artículo 11.- La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al año y en forma extraordinaria cuando lo convoquen su Presidente o la tercera parte de sus integrantes. El titular del Consejo se encargará de proponer el orden del día y deberá convocar por lo menos con 15 días de anticipación. Para que sesione válidamente, se requerirá la presencia de cuando menos la mitad, más uno, de sus integrantes. Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, representantes de las dependencias públicas federales, estatales y municipales con competencia en la materia. Asimismo, podrán asistir otros representantes de organismos empresariales y del comercio, previa invitación del Presidente de la Junta de Gobierno.
  
 Artículo 12.- Los representantes de los productores, comercializadores y exportadores, industriales y torrefactores serán acreditados en la forma en que lo determine el reglamento interno..
 
 Artículo 13.- El titular Ejecutivo, fungirá como secretario técnico y acudirá a las sesiones sin derecho a voto.
 
 Artículo 14.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por consenso y, en caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad.
 
 Artículo 15.- El consejo contará con un Órgano de vigilancia, el cual estará integrado por una comisión de tres comisarios propietario y tres suplentes, designados en los términos de la ley de la materia.
 
 Artículo 16.- El Consejo se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones de los Consejos Estatales de Café, para lo cual se celebrarán los convenios respectivos.
 
 Artículo 17.- Los trabajadores que presten servicios al Consejo se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su ley reglamentaria.
 TITULO SEGUNDO
 Capítulo IV
  
 DE SU TITULAR Y FUNCIONES
  
 Artículo 18.- El titular Ejecutivo del Consejo será nombrado por el Ejecutivo Federal, a través de la Sagarpa, y deberá reunir los requisitos que señala la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
  
 Artículo 19.- La Sagarpa recibirá propuestas de una terna de la junta de Gobierno del Consejo, en las que se señalen la experiencia, el perfil, las contribuciones a la cafeticultura nacional y los merecimientos de sus candidatos, los cuales se pondrán a consideración del Presidente de la República.
  
 Artículo 20.- Son atribuciones del titular ejecutivo del Consejo:
 
 I.- Representar al organismo como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de dominio, actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que requiera, conforme a las disposiciones civiles aplicables;
 
 II.- Proponer a la Junta de Gobierno el Programa Operativo Anual del Consejo y el proyecto de presupuesto multianual;
 
 III.- Informar a la Junta de Gobierno de los avances, verificación y actualización del Padrón Nacional Cafetalero;
 
 IV.- Presentar el informe trimestral de actividades, incluido un capítulo financiero, de acuerdo con los requerimientos dictados por la Junta de Gobierno;
 
 V.- Informar a la Junta de Gobierno de las operaciones del Fondo de Estabilización, del Programa de Fomento Productivo, así como del pago por Servicios Ambientales
  
 VI.- Presentar denuncia y querellas en asuntos de orden civil y penal y, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, otorgar perdón y pactar convenios para la resolución de controversias judiciales;
  
 VII.- Someter a la consideración de la Junta de Gobierno los convenios celebrados con las dependencias y las entidades del Ejecutivo Federal, gobiernos estatales y municipales, en beneficio de la cafeticultura Nacional y;
 
 VIII.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y los demás que ésta determine.
 
 
 TÍTULO TERCERO
 Capitulo I
  
 DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PRODUCTORES
  
 Artículo 21.- El Consejo Promoverá  y apoyará la organización de los productores de café en  figuras asociativas con base a la localización del Censo Nacional Cafetalero
 
 Artículo 22.- La Organización de los productores tendrá como objetivo:
 I.- Fomentar La  participación eficiente y competitiva de los productores en cada fase de la cadena productiva del café.
 
 II.- Fomentar la cultura del ahorro mediante el uso adecuado de los recursos y servicios institucionales de fomento para la capitalización y Desarrollo de las comunidades cafetaleras.
 
 III.- Apoyar y consolidar la organización de los productores de café como sujetos de créditos y como intermediarios financieros..
 
 IV.- Administración y uso eficiente de los Programas de fomento, con tecnología de alta productividad acorde a los valores culturales y conservación de los ecosistemas.
  
 V.- Impulsar la formación de técnicos bilingües de acompañamiento de las organizaciones de productores en la realización de actividades de transformación productiva y desarrollo comunitario.
  
 VI.- Coadyuvar la Incorporación de los  productores de café en los sistemas educativos, salud, vivienda, y seguro popular;
 
 VII.- Promover la participación de las organizaciones de productores en la elaboración y venta directa de sus productos con valor agregado.
  
 TÍTULO CUARTO
 Capitulo I
  
 DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA CAFETICULTURA
  
 Artículo 23.- La Sagarpa, al planear y diseñar las acciones y mecanismos de fomento a la cafeticultura anual y multianual, escuchará previamente la opinión del Consejo que, en términos de ésta ley define las políticas y programas a llevar a cabo desde una perspectiva de largo plazo
 
 Artículo 24.- Los objetivos de la política cafetalera estarán orientados en las siguientes vertientes.
  
  
 TITULO CUARTO
 Capitulo II
  
 CONTEXTO NACIONAL
  
 Artículo 25.- Fomentar el desarrollo social integral y sustentable de la cafeticultura, su tecnificación y el cuidado fitosanitario del cultivo, considerando de manera integral el proceso de producción del café, propiciando un régimen social equitativo en las relaciones de los participantes en el proceso producción-consumo, velando por el cumplimiento y perfeccionamiento de las leyes y los reglamentos aplicables a la actividad además de
 
 I.- Propiciar la coordinación de entidades públicas de los tres ámbitos de gobierno con los sectores privado y social para el desarrollo eficiente de la cafeticultura Nacional.
 
 II.- Promover la realización de obras de infraestructura y de servicios para el desarrollo de las regiones y comunidades cafetaleras: Caminos de saca, sistema de industrialización, comercialización y abasto comunitario
  
 III.- Proponer programas de financiamiento multianuales para ser considerados en los ordenamientos fiscales correspondientes.
 
 IV.- Promover la inversión de capitales de riesgo en el otorgamiento de créditos refaccionarios, prendarios y de avío, así como fomentar la constitución de instrumentos financieros especializados de apoyo a la capitalización.
 
 V.- Llevar a cabo con las organizaciones de productores acciones que fomenten el consumo interno con base en la calidad regido por los estándares internacionales para lograr el posicionamiento nacional e internacional del café mexicano.
 
 VI.- Estimular y fomentar el cultivo de café bajo sombra, el tratamiento de aguas residuales y la conservación del suelo, con base en lo dispuesto por las leyes en la materia.
 
 VII.- Elevar a rango constitucional el pago por Servicios ambientales que generan aquellas áreas de cultivo de café bajo sombra y
 
 VIII.- Promover la industrialización del café de calidad en función de los nichos de mercados, aprovechando la producción orgánica y café de especialidad.
 
  
 TITULO CUARTO
 Capitulo III
  
 CONTEXTO INTERNACIONAL
  
 Artículo 26.- Representar y defender los intereses del sector cafetalero nacional, con base en los acuerdos y tratados internacionales; y
  
 I.- Fortalecer la presencia de la Organización Internacional del Café, mediante mayores esfuerzos de cooperación y de alianzas entre países productores y consumidores en la búsqueda de mecanismos que permita equilibrar la oferta y la demanda mundial del café y
  
 II.- Incorporar el tema del café en los foros internacionales de negociación de los tratados multilaterales, así como gestionar y concertar recursos de los Organismos Internacionales para financiar programas y proyectos estratégicos de las regiones cafetaleras.
 
 
 
 
 
 TITULO CUARTO
 Capitulo IV
  
 POLÍTICA DE FOMENTO
 
 Artículo 27. Las autorizaciones de los cupos de importación de café serán otorgadas por las dependencias competentes del Poder Ejecutivo Federal, con base al contenido de la presente Ley, escuchando previamente al Consejo.
 
 Artículo 28.- La política cafetalera, los programas, las acciones y las estrategias estarán orientadas prioritariamente a estimular a los cafeticultores que se organicen y se esfuercen por incrementar la productividad y la calidad del grano con valor agregado.
 
 Artículo 29.- El Consejo podrá coordinarse y celebrar convenios con la Secretaría de Educación Pública y con las Entidades Federativas, a efecto de incorporar en los programas de estudio de educación media y superior la cafeticultura, así como promover una cultura del café en todos los niveles de enseñanza.
 
 Artículo 30.- En términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Planeación y en la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable, el Consejo propondrá y, será el encargado de ejecutar el Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura multianual, el cual estará basado en el diagnóstico actualizado del censo cafetalero y, en su propuesta de política, atenderá los objetivos, las prioridades, los mecanismos y los procedimientos adecuados para el desarrollo del sector cafetalero nacional, especialmente de los minifundistas y de las regiones marginadas.
  
 Artículo 31.- El Consejo deberá prever y concertar:
  
 I.- El otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales y dentro de los parámetros de competitividad internacional, tanto en tasas como en plazos, a través de la banca de desarrollo y la comercial;
  
 II.- La transferencia de tecnologías de punta, así como la investigación científica y desarrollo tecnológico en toda la cadena productiva del café. que permita ser competitivo al sector frente a la globalización.
  
 III.- Apoyar la reconversión de la planta agroindustrial transferida por el extinto INMECAFÉ y acreditar formalmente la propiedad a las organizaciones asignadas, con financiamiento para acopio y comercialización.
  
 Artículo 32.- La política de fomento considerará las prioridades siguientes:
  
 I.- Formulación de presupuesto multianual que coadyuve al cabal cumplimiento de los objetivos del presente instrumento y certidumbre jurídico a los cafeticultores en la operación oportuna de las acciones de fomento de la cafeticultura nacional.
  
 II.- Establecer un registro permanente del número de productores, cultivo y productividad por hectáreas, la capacidad de los beneficios húmedos y secos, y la participación en los mercados nacional e internacional del café en sus diferentes presentaciones.
 
 III.- Apoyar la organización y capacitación de los productores minifundistas para que puedan alcanzar la productividad y volúmenes de comercialización eficiente.
  
 IV.- Fortalecer el cultivo de café orgánico así como apoyar la denominación de origen de cafés de especialidad.
 
 V.- Instrumentar estrategias de rescate a nivel internacional de la calidad del café mexicano, así como de una basta campaña multianual de orientación para el consumo interno de café de calidad.
 
 VI.- Promover el Programa Nacional de Mejoramiento y Certificación de la Calidad del Café Mexicano así como de la importancia del uso obligatorio del sello “CALIDAD SELECTA”;
  
 VII.- Promover y Convenir con las empresas compradoras y exportadoras de café para que existan precios diferenciados y estímulo a la calidad.
  
 Artículo 33.- El Consejo realizará los estudios y las acciones necesarias para apoyar al productor, cuando así lo requiera, para su acceso al mercado en mejores condiciones. Así mismo, vigilar la equidad en los términos generales de los contratos que sirvan como base para la compraventa del grano.
 
 
 
 TÍTULO QUINTO
 Capítulo I
  
 PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE
  
 Artículo 34.- El Ejecutivo Federal deberá prever en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación, el presupuesto multianual de apoyo y defensa de la cafeticultura a partir de la operación y administración de un Fideicomiso o Banco Cafetalero con el Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la cafeticultura; del Programa de Fomento Productivo y mejoramiento de la Calidad del Café Mexicano así como lo correspondiente al pago por Servicios Ambientales.
  
 Artículo 35.- Para ser beneficiario del Fondo el productor deberá encontrarse inscrito en el Padrón Nacional Cafetalero y cumplir con los requisitos que establecen las reglas respectivas.
 
 Artículo 36.- La Sagarpa, a propuesta  del Consejo, emitirá las Reglas de Operación del Fondo instituido.
  
 Artículo 37.- El Consejo se encargará de operar el Fondo y será el responsable de hacer llegar los recursos a los productores beneficiarios en coordinación con los Consejos Estatales de Café, previo convenio de Colaboración.
  
 Artículo 38.- El fondo se aplicará conforme las necesidades de los ciclos agrícolas cafetaleros, mediante reglas de operación homogéneas y ventanilla única que serán los consejo Estatales, para ello se contarán con los gastos de operación correspondientes.
  
 Artículo 39.- El Consejo, al operar el fondo y la Sagarpa sin perjuicio de las facultades que las leyes confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, será responsable de supervisar, controlar y dar seguimiento al Fondo.
 
 Artículo 40.- El Fondo que tendrá el carácter permanente y revolvente, podrá ser incrementado por cualquier instrumento de emisión o de descuento legalmente establecido, por las aportaciones que libremente realicen toda clase de entidades y personas físicas o morales.
  
 Artículo 41.- Los productores beneficiarios del Fondo de Estabilización suscribirán una carta compromiso con el Consejo en las que se señalará que, cuando el precio internacional de café se eleve por encima del limite establecido para recibir los apoyos, el gobierno a través del Consejo empezará a recuperar los recursos otorgados al Fideicomiso o Banco Cafetalero.
 
 Artículo 42.- Los productores beneficiarios del Programa de Fomento Productivo, suscribirán convenios de compromiso individual y colectivo con el Consejo de realizar las actividades que permitirán alcanzar los objetivos de los componentes de su elección.
 
 Artículo 43.- El Programa de Fomento Productivo no sería recuperable, pero se aplicará con estricto apego a los compromisos de Mejoramiento de productividad y calidad, así como en lo correspondiente a la diversificación Productiva.
 
 Artículo 44.- En apoyo al cabal cumplimiento de las acciones de Fomento, se constituirán las Comisiones Nacional y Estatales de Evaluación y Seguimiento, con la participación directa de las organizaciones nacionales y estatales de productores de café.
  
  
 TÍTULO SEXTO
 Capitulo I
  
 DE LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE CAFÉ
  
 Artículo 45.- La elaboración y venta de café tostado, molido, extracto, soluble y todos los subproductos que se deriven del aromático serán normadas por esta Ley y su reglamento, bajo la supervisión del Consejo al que se refiere el Artículo 6 del presente instrumento, con la participación de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaria de Salubridad y Asistencia .
  
 Artículo 46.- En apoyo de los integrantes de la cadena productiva se crea el Sistema Nacional de Certificadores de Calidad de Café, que estará a cargo de entidad previamente autorizada por la Secretaría de Economía.
 
 Artículo 47.- Las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, expedirán normas dirigidas a procurar la sanidad del café, así como la calidad del producto.
  
  
 TÍTULO SÉPTIMO
 Capítulo I
  
 DE LA CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
 DEL FONDO DE FOMENTO
  
 Artículo 48.- El Consejo realizará las gestiones necesarias para constituir un Fideicomiso o Banco Cafetalero a través del cual administrará los recursos de los fondos para la realización de los programas y proyectos específicos, apoyos y pagos a cafeticultores por Servicios Ambientales, de cualquiera de los sujetos previstos en esta ley, y demás establecidos en las leyes relativas a la materia.
  
 Artículo 49.- En el Fideicomiso o Banco Cafetalero a que se refiere el artículo anterior, los productores y el Gobierno Federal serán fideicomitentes y como fideicomisarios los productores beneficiarios acreditados en el Padrón Nacional Cafetalero que serán representados en el Comité Técnico a través de las Organizaciones Nacionales acreditadas, fungiendo la Sagarpa como Presidente del Comité Técnico, como fiduciario la banca de desarrollo y los miembros serán establecidos en el reglamento correspondiente.
  
  
 TÍTULO OCTAVO
 Capítulo I
  
 DEL PATRIMONIO
  
 Artículo 50.- El patrimonio del Consejo se formará con:
 
 I.- Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto Multianual de Egresos de la Federación, en términos de los objetivos de la presente ley.
 
 II.- Las aportaciones y los subsidios que asignen los gobiernos federal, estatales y municipales considerados en los presupuestos anuales de egresos correspondientes;
 
 III.- Las propiedades y posesiones, obras, servicios, derechos y obligaciones que para su debido funcionamiento le transfieran los gobiernos federal, estatales y municipales, o cualquier otra entidad pública o privada nacional o internacional;
 
 IV.- Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
  
 V.- Los recursos que obtenga de operaciones, actividades o eventos que realice;
 
 VI.- Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro acto licito o titulo legal;
 
 VII.- La donación y los legados que se hagan al Consejo para beneficio de la cafeticultura; y
 
 VIII.- En general, los demás bienes, derechos y aprovechamientos que por cualquier medio le sean destinados.
 
  
 TÍTULO NOVENO
 Capitulo I
  
 DE LAS SANCIONES
  
 Artículo 51- El servidor público o persona que infrinja, auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo a violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia, que no constituya delito será sancionado en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
 
 
 
 TRANSITORIOS
  
 Primero: Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 Segundo: Los programas y recursos que se les otorgan actualmente a los cafeticultores del país así como de los otros bienes asignados de origen federal, formarán parte del patrimonio del Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Nacional del Café
 
 Tercero:: El titular de la Sagarpa, en un plazo no mayor de 45 días, contados a partir de la publicación de esta ley, publicará en este mismo medio y en dos periódicos de circulación nacional la convocatoria para la elección de los integrantes de la Junta de Gobierno. Para efectos de este artículo transitorio, serán convocados los gobiernos de los estados productores de café.
 
 Cuarto: El Consejo Nacional del Café, en un plazo no mayor de seis meses, contando a partir de la publicación de esta ley, expedirá su Reglamento Interno.
 
 Quinto: En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005 y subsecuentes se considerarán los recursos presupuéstales señalados en esta Ley.
 
 Sexto: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

 
 

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